Barcelona, 10 feb. (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha avalado que la justicia no investigue las torturas de la policía durante la dictadura en la Via Laietana de Barcelona, pero ha instado a la Fiscalía a impulsar un proceso de «establecimiento de la verdad» que indague los crímenes del franquismo fuera de la vía penal.
En un auto, el pleno de la sección octava de la Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso que presentó el sindicalista Carlos Vallejo contra la decisión de la jueza instructora de no investigar su querella contra seis agentes de la policía franquista por las torturas que le infligieron durante su detención en 1970, al que se sumaron la Fiscalía y la Generalitat.
Este fue el primer caso en el que la Fiscalía apoyó investigar los crímenes del franquismo, argumentando que la ley de memoria democrática de 2022 abre la puerta a indagar por la vía penal violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura que la ley de amnistía del 77 impedía perseguir.
El pleno de la sección octava -integrada por seis magistrados- ha confirmado la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona, Carmen García, que descartó admitir a trámite la querella de Vallejo, al concluir que investigar delitos cometidos hace más de cuarenta años vulneraría los principios de prescripción e irretroactividad, «pilares» del ordenamiento jurídico español.
Delitos prescritos
Para la sala, no es tanto la ley de amnistía del 77 la que impide admitir a trámite la querella, sino el hecho de que las torturas no pueden investigarse como crímenes de lesa humanidad -y por lo tanto imprescriptibles- porque ese delito no se introdujo en el Código Penal español hasta 2003.
El principio de retroactividad de las leyes, según la sala, impide investigar lo sucedido en la comisaría de la Via Laietana por un delito de torturas, dado que ni estaba en vigor cuando sucedieron los hechos -se aprobó en 1995- ni es un tipo de ilícito penal imprescriptible.
La sala subraya que son esos principios de «legalidad, prescripción e irretroactividad» los que impiden enjuiciar las torturas del franquismo y no la ley de amnistía, aunque la ley de memoria establece que esta debe interpretarse de acuerdo con el derecho internacional, según el cual los crímenes de lesa humanidad, genocidio y tortura son «imprescriptibles y no amnistiables».

Con todo, la Audiencia de Barcelona considera que la ley de memoria consagra el «derecho a la investigación» y establece un «mecanismo que pudiera ayudar a la reconstrucción de la memoria»: el fiscal de sala de Derechos Humanos, que puede dar impulso a los procesos para buscar a las víctimas y establecer «una declaración judicial» sobre lo sucedido.
Derecho a la verdad
En ese sentido, apunta la sala que la ley de memoria posibilita que «exista un procedimiento judicial de establecimiento de la verdad» con el impulso del fiscal de sala, cargo que ahora ocupa la exministra socialista de Justicia Dolores Delgado.
Para la Audiencia, la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria «deberá centrarse en investigar esas violaciones para colmar el derecho a la verdad reconocido en tantos tratados internacionales, pero, con nuestros principios actuales y la interpretación que de ellos hacen nuestros altos tribunales, esa actividad no podrá convertir esos hechos en condenas penales»
«Acogemos plenamente la necesidad de una actividad reparadora de las víctimas», sostiene el auto, que recuerda que ese objetivo «no pasa obligatoriamente por el dictado de una condena penal».
En un comunicado, Òmnium Cultural y la entidad pro Derechos Humanos Iridia, que apoyaron la querella de Carles Vallejo, han anunciado que están estudiando las «vías internacionales» para denunciar que los tribunales españoles están «archivando sistemáticamente» las denuncias por crímenes de lesa humanidad en el franquismo. EFE