Un restaurante de Gandia cerrado por covid. EFE/ Natxo Francés/Archivo

Hoteles y restaurantes podrán reducir la cuota del IAE por el tiempo que cerraron en la covid

Madrid/València (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado que los hoteles y restaurantes que tuvieron que cerrar durante el confinamiento provocado por la pandemia de coronavirus pueden reducir la cuota del impuesto de actividades económicas (IAE) municipal, proporcional al tiempo en el que cerraron.

En dos sentencias fechadas el pasado 30 de mayo, la sala de lo contencioso rechaza los recursos presentados por el Ayuntamiento de Valencia contra sendos fallos del juzgado de lo contencioso nº 3 de Valencia, y reconoce efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad.

Para el Supremo, debe aplicarse el régimen de paralización de industrias que establece el decreto de 1990, que contempla una rebaja de la parte proporcional de la cuota del IAE, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.

Asimismo, los magistrados entienden que no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias.

Según una de las sentencias, para establecimientos de hostelería, la única prueba requerida para obtener la reducción del IAE es si ha habido paralización total o no de la actividad o si, por el contrario, se ha dado alguna actividad -en particular, de entrega a domicilio-.

El caso es una paralización de industrias sui generis, prevista en una norma con rango de ley -en cuya apreciación “yerra” el Ayuntamiento- en la que la prueba de la paralización no es exigible.