Detalle, en una imagen de archivo, de los Juzgados de Catarroja. EFE

La jueza pide a la comisión de investigación de la dana el listado de llamadas de Mazón

València (EFE).- La magistrada de Catarroja que instruye la causa de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado solicitar a Les Corts Valencianes el listado de llamadas del president de la Generalitat, Carlos Mazón, de ese día que ha remitido Presidencia de la Generalitat a la comisión de investigación sobre la dana del Parlamento valenciano.

Esta solicitud se produce antes de la testifical, el próximo 3 de noviembre, de Maribel Vilaplana, la periodista que comió con Mazón ese día, y se justifica por la instructora en que «el listado de llamadas que se pretende recabar se trata de un documento público» tras ser enviado a Les Corts, según han informado este lunes fuentes judiciales.

La jueza también requiere nuevamente a la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias (SGISE) para que diga si existen otras grabaciones del día de la dana, y reclama otra vez a la productora de televisión contratada por la Conselleria de Emergencias que remita los vídeos originales correspondientes a las grabaciones ya aportadas.

Asimismo, ordena a una empresa de teleasistencia que conserve las grabaciones de llamadas y comunicaciones con fallecidos por la dana que eran usuarios del servicio de teleasistencia y remita al órgano judicial para incorporar a la investigación, previo consentimiento de sus familiares, las relativas a seis víctimas mortales.

El president de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, este lunes en Alicante. EFE/ Morell

Las llamadas de Mazón

Sobre las llamadas de Mazón, la instructora afirma que, en el análisis en el proceso de toma de decisiones en el Cecopi del día de la dana, «y en el específico análisis del envío de la alerta a la población, resulta pertinente el estudio» de las llamadas que pudieron cruzarse la entonces consellera de Interior, Salomé Pradas, investigada en esta causa, y el president.

La jueza señala que el auto de la semana pasada en el que la Audiencia Provincial de Valencia acordaba la declaración como testigo de Vilaplana se señalaba que el president ostenta la condición de máxima autoridad de la Generalitat y tiene atribuidas funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell.

«Resulta igualmente preciso determinar y cuadrar los posibles comentarios que pudiera haber efectuado el president sobre cómo iba avanzando la reunión del Cecopi, qué información manejaban los que en ella participaban, y por qué se actuó del modo en que se hizo, tal y como expresaba el referido auto de la Audiencia Provincial, con el concreto momento en que se produjeron», indica.

Captura de un vídeo de la reunión del Cecopi grabado por la productora contratada por la Generalitat en la mañana del 29 de octubre. EFE/Emergencias Generalitat Valenciana
Captura de un vídeo de la reunión del Cecopi grabado por la productora contratada por la Generalitat en la mañana del 29 de octubre. EFE/Emergencias Generalitat Valenciana

Los vídeos del Cecopi

La jueza da tres días a la SGISE para que diga si hay otras grabaciones del día de la dana, ya que hay un intervalo de una hora entre los vídeos enviados, y a la productora contratada por Emergencias para que envíe los vídeos originales, «en los que conste la hora real en la que se grabó cada vídeo, o en su caso, explique a qué obedece el desfase horario que se ha constatado en los vídeos remitidos».

En otra resolución, deniega la solicitud de diligencias de una acusación particular que pretendía requerir a las administraciones central y autonómica documentación sobre zonas inundables de la provincia de Valencia, porque «lo decisivo» no es determinar la existencia de zonas inundables, sino «que dicho conocimiento se posea por los competentes en la evitación de los fallecimientos».

«Lo determinante era el conocimiento del riesgo por inundación, saber la geografía de los barrancos, por donde discurrían, su denominación», afirma la jueza, que señala que el objeto de este procedimiento es «la conexión entre la pasividad, el retraso manifiesto y de forma errónea en el aviso a la población, y la pérdida de las 229 vidas».

Finalmente, una diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia establece que no ha lugar a suspender las declaraciones testificales del próximo 3 de noviembre y el 20 de enero de 2026, dada la complejidad de la causa, en la que figuran 184 acusaciones particulares y 13 acusaciones populares personadas.