Imagen de archivo del juicio a un exinspector de la Policía Nacional procesado por equiparar la inmigración con la delincuencia. EFE/Loli Benlloch

El TSJCV confirma la absolución del policía que relacionó inmigración con delincuencia

València (EFE).- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la absolución del inspector jefe de Policía que estaba acusado de un delito de odio por relacionar inmigración con delincuencia, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.

La sentencia absolutoria de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, conocida el pasado 2 de octubre, la recurrió la Fiscalía y varias organizaciones sociales, entre ellas Valencia Acull.

La Audiencia consideró probado que el funcionario policial, entonces jefe de la comisaría de Distrito Centro de Valencia, participó el 14 de octubre de 2022 en el Ateneo Mercantil de la ciudad en un acto denominado ‘Jornada sobre Inmigración y Seguridad Ciudadana’ y organizado por la Fundación para la Defensa de la Nación Española y el grupo de Vox en Les Corts Valencianes.

Durante su intervención en una mesa sobre seguridad ciudadana, el inspector jefe, que sabía que el acto se estaba grabando y sus palabras podían difundirse por Internet, a preguntas del moderador, señaló “inmigración ilegal es igual a delincuencia”, entre otras frases.

El juicio

El juicio por estos hechos se celebró el pasado 25 de junio y en él la Fiscalía y las acusaciones populares calificaron los hechos como un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas por la Constitución de los artículos 510.1, 2, 3 y 5 del Código Penal y solicitaron la imposición de una pena de tres años de prisión y una multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros.

Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia, que citó abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en su resolución, concluyó que en este caso “aparece preponderante el ejercicio de la libertad de expresión”.

“Aunque en la charla del acusado se incluyan hechos (más o menos genéricos), referidos a la cantidad de extranjeros que son detenidos o que cometen ciertos delitos, el contenido y la línea general del discurso se dirige a valorar la gravedad de la delincuencia y su relación con la inmigración, y a emitir juicios de valor sobre lo que debería hacerse”, precisaron los magistrados de la Audiencia.

Señalaron además que el inspector «exageró» en su intervención “la proporción de delincuentes extranjeros”, pese a tener conocimiento de las estadísticas policiales por su condición profesional.

Sin embargo, consideraron que su discurso “no contiene una incitación directa a la violencia, en la medida en que no propone expresamente acciones concretas contra los extranjeros”.

A su juicio, “la aplicación extensiva de la norma penal a supuestos en los que la tesis o idea del discurso pueda molestar, e incluso resultar ofensiva, sin una evidente promoción del odio, puede llevar a reprimir la expresión de las ideas y a censurar el debate público”.

En el reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana se comparte el mismo argumento.

L a jerarquía axiológica de la libertad de expresión

El policía acusado, defendido por el penalista Juan Carlos Navarro, ha obtenido de nuevo un pronunciamiento favorable de la Justicia, que remarca ahora «la jerarquía axiológica de la libertad de expresión ejercida al servicio de la formación de una opinión pública libre sobre los restantes derechos y bienes constitucionales».

Y cita el TSJCV jurisprudencia del Tribunal Constitucional al apuntar que «sin el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, no existe sociedad democrática”.

«Aunque el propio artículo 20 de la Constitución en su apartado 4 aluda expresamente a los límites de dicha libertad y no exista un derecho al menosprecio de determinados grupos de personas, en el caso examinado, las opiniones del acusado y sus juicios de valor, no son de una intensidad tal que no deban gozar de protección constitucional, dado que tratan de un tema de relevancia pública y que afecta al conjunto de los ciudadanos y no alcanzan el umbral de lo intolerable».

Asimismo, añaden los magistrados que «un castigo penal del acusado limitaría injustificadamente su libertad de expresión, pues punición no superaría el canon de ‘necesidad’ y de ‘estricta proporcionalidad’ –que se obtenga mayor beneficio en la represión que el de preservar una libre opinión pública en la que quepa el intercambio de ideas-«.