El president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca. EFE/Ana Escobar/Archivo
El president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca. EFE/Ana Escobar/Archivo

El TSJ valenciano inadmite la querella contra Pérez Llorca por la invitación a la final del Mundial

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València (EFE).- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha acordado no admitir a trámite la querella interpuesta por la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte contra el president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, por la invitación para asistir a la final del Mundial de Fútbol de 2026, celebrada en Nueva York.

Los magistrados, que coinciden con el criterio de la Fiscalía, concluyen que los hechos no son constitutivos del delito de cohecho que atribuían los querellantes al president y a la jefa de gabinete de la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol, pues no puede afirmarse que el regalo de una entrada para ese evento «no sea una práctica socialmente admitida», según ha informado el TSJCV.

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Además, el auto, que ha sido notificado este jueves, señala que los querellantes recogen en su escrito «meras especulaciones» y plantean diligencias de investigación «claramente prospectivas».

La Fiscalía de la Comunitat Valenciana había solicitado la inadmisión y archivo de la querella, al considerar que no había «indicios racionales suficientes de la comisión de infracción penal».

El auto resume la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las investigaciones a personas aforadas, que exige la existencia de indicios sólidos de responsabilidad penal y no considera suficientes sospechas genéricas o conjeturas, así como la relativa al delito de cohecho impropio, que requiere que el regalo o dádiva excedan de la cortesía socialmente aceptada.

Vista general de la Ciudad de la Justicia de València. EFE/Manuel Bruque

Querella basada en «meras especulaciones»

La Sala recuerda que la aplicación de la primera de esas doctrinas ya condiciona la admisión de la querella, pues ésta «no tiene una base fundada», sino que se asienta «sustancialmente en meras especulaciones», como evidencian las diligencias de investigación que se proponen, «claramente prospectivas».

Los querellantes han aportado un correo electrónico anonimizado donde se alude a que la invitación alcanza al viaje, alojamiento y otros gastos, al margen de la propia entrada, pero el Tribunal señala que, al ignorarse el destinatario de ese correo, no existe «base alguna para afirmar que todas las invitaciones, con independencia del destinatario, tienen el mismo alcance, en definitiva que el señor Pérez Llorca recibió el mismo tratamiento».

Por tanto, añade la Sala, lo único con lo que se cuenta es que «el querellado recibió una invitación para asistir a la final del campeonato mundial de fútbol, lo que a priori podría resultar constitutivo de un delito de cohecho impropio del artículo 422 del Código Penal».

Los magistrados admiten que resulta de «dominio público» que las entradas para asistir a la final del Mundial «alcanzaron precios importantes, llegando incluso a ser próximas a los 6.000 euros», pero matizan que ese valor es relativo tanto por la proximidad de la final, cuando ya se conocen los equipos que van a disputar el partido, como por el hecho de que al oferente «no le supone un sacrificio equivalente».

El president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, en una imagen de archivo. EFE/Biel Aliño

Una «práctica social»

Asimismo, exponen que es frecuente, no solo en eventos deportivos sino en espectáculos de toda índole, la reserva de un número determinado de entradas de cortesía destinadas a personalidades de diferentes ámbitos «con el fin de dotar al evento de cierta notoriedad».

Añaden que el propio Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA de 2026 contempla en su artículo 40.1 el derecho de todas las federaciones participantes a «recibir cierta cantidad de entradas de cortesía para la fase final y acceso a un cupo de entradas», lo que a juicio del TSJCV «evidencia una práctica generalizada que afecta a todas las federaciones participantes».

Ese «cúmulo de circunstancias» permiten afirmar que es posible que Pérez Llorca haya recibido la entrada para ver la final, como él mismo «ha reconocido en diferentes medios de comunicación», pero no que ello «no sea una práctica socialmente admitida, lo que excluiría la aplicación» del precepto penal del delito de cohecho impropio, señalan.

En consecuencia, el TSJCV acuerda inadmitir a trámite la querella presentada por la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte, con el consiguiente archivo de las actuaciones, en un auto contra el que cabe recurso de súplica en el plazo de tres días ante la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal.