Barcelona, a vista de pájaro. EFE/Marta Pérez.

Entra en vigor el índice para regular el alquiler, de momento en 140 municipios catalanes

Madrid (EFE).- Este sábado entran en vigor las resoluciones por las que se determina y aprueba el nuevo índice de precios de referencia para limitar los alquileres en determinadas áreas y la declaración de 140 municipios catalanes como zonas tensionadas durante un periodo de tres años.

Con ambas resoluciones, que se publicaron el viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Gobierno arranca la medida estrella de la Ley de Vivienda, que entró en vigor en mayo del pasado año.

VIVIENDA ALQUILER
Imagen de archivo de un cartel con anuncio de alquiler de naves en Badalona. EFE/Enric Fontcuberta

Con ello busca abaratar el precio de los alquileres y facilitar el acceso a una vivienda marcándose como objetivo trabajar para que el pago del alquiler no suponga más del 30 % de la renta de los hogares, como así recomiendan los expertos.

Municipios catalanes

La medida afecta de momento a 140 municipios catalanes, tal y como había solicitado el Govern de la Generalitat de Cataluña. Entre ellos figuran, por ejemplo, Barcelona; Badalona; Castelldefels; El Prat de Llobregat; Girona; Lleida; Lloret de Mar; Mataró; Reus; Ripoll; Sabadell; Salou; Sant Cugat del Vallès; Sitges; Tarragona o Terrassa, entre muchos otros.

En ellos se aplicará este sistema de precios, que desde el pasado 27 de febrero se puede consultar en la web del Ministerio y que, según los estudios realizados por distintos actores del sector, arroja importantes diferencias con respecto a los valores actuales del mercado.

Grandes tenedores en zonas tensionadas

Este mecanismo de control de precios se dirige básicamente a grandes tenedores en zonas tensionadas, entendiéndose estos como aquellos propietarios, tanto personas físicas como jurídicas, titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en dichas áreas.

Este índice también es de aplicación a las viviendas que se introduzcan en el mercado y que no hayan sido alquiladas en los últimos 5 años.

Por el contrario, cuando la vivienda ya esté arrendada en esa zona se referenciará al contrato anterior, aunque se podrán hacer algunos ajustes al alza. Para los pequeños propietarios ya existe un tope en las actualizaciones de los contratos del 3 %.

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Un hombre observa anuncios en una inmobiliaria en Teruel. EFE/Antonio García

El Ministerio que dirige Isabel Rodríguez espera con este índice, que se actualizará periódicamente con diferentes fuentes de información estatales, autonómicas y locales, ofrecer también información, a modo de referencia y a título orientativo, a los propietarios e inquilinos de cara a la fijación de la renta en los nuevos contratos de alquiler.

Este índice, que se calcula en virtud de la localización y las diferentes características de la vivienda, se establece por ámbitos territoriales, atendiendo a las secciones censales para las que se dispone de datos.

El PSOE quiere que el Congreso apremie a declarar zonas tensionadas

Diez meses después de la aprobación de la ley de vivienda y con el índice de precios de alquiler ya en vigor, solo Cataluña ha hecho la declaración de zonas tensionadas que permite aplicarlo, por lo que el PSOE quiere apremiar al resto de comunidades autónomas a que hagan lo mismo, a través del Congreso de los Diputados.

Para ello ha presentado una proposición no de ley, que se votará el próximo martes en la Comisión de Vivienda, por la que el Congreso les insta a “declarar las correspondientes zonas de mercado residencial tensionado en sus respectivos ámbitos territoriales, a fin de que los ciudadanos puedan beneficiarse de la aplicación del índice de precios de referencia en los precios de alquiler”.

La Ley por el Derecho a la Vivienda permite a las comunidades autónomas declarar zona de mercado residencial tensionado a aquellas en las que el esfuerzo financiero del pago de la hipoteca o alquiler supere el 30 % de los ingresos medios o de la renta media de los hogares.

También puede declararse zona tensionada si el precio de compra o alquiler de la vivienda ha experimentado un porcentaje de crecimiento acumulado al menos tres puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del IPC de esa comunidad autónoma.