Imagen de archivo del exterior del Tribunal Constitucional. EFE/Ballesteros

El Tribunal Constitucional avala la mayor parte de la Ley Estatal de Vivienda

Madrid (EFE)- El Tribunal Constitucional ha avalado la mayor parte de la Ley estatal de Vivienda, al cumplirse un año de su entrada en vigor, tras rechazar la mayoría de las impugnaciones a la norma efectuadas por la Junta de Andalucía, si bien anula el artículo que rige la vivienda protegida.

El Gobierno Vasco también ha recurrido esta norma por considerar que vulnera competencias de Euskadi, aunque esta decisión se adoptó sin el acuerdo de los tres consejeros socialistas del Ejecutivo y con el aval únicamente de los del PNV.

La corte de garantías ha adoptado esta decisión por mayoría de 6 a 4 del bloque progresista frente al conservador al abordar el primero de los ocho recursos que tiene pendiente contra diversos preceptos de la norma, de manera que esta sentencia se aplicará como doctrina para el restos de recursos, informan a EFE fuentes jurídicas.

Han anunciado voto particular la magistrada Concepción Espejel y los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa.

Estima parcialmente el recurso de la Junta

Aunque el tribunal estima parcialmente el recurso de la Junta, la sentencia, de la magistrada progresista María Luisa Segoviano, salva la mayor parte de la ley estatal, añaden las fuentes.

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Vista de varios bloques de viviendas en construcción en el barrio madrileño de El Cañaveral. EFE/Chema Moya

Las fuentes se refieren, por ejemplo, a la competencia del Estado para regular las condiciones básicas del ejercicio en plano de igualdad del derecho de acceso a una vivienda digna.

Ahora bien, la sentencia declara inconstitucionales algunos preceptos de la misma, del que sobresale la nulidad del artículo 16 que hace referencia a la vivienda protegida.

Dicho artículo establece unos principios para regir la vivienda protegida, si bien lo hace tras mencionar que eso se hará “sin perjuicio de las condiciones y requisitos establecidos por la legislación y normativa de ámbito autonómico o municipal, que tendrán en todo caso carácter prevalente”.

El Gobierno de Andalucía consideraba que la ley de vivienda “invade competencias” en materia de vivienda “exclusivas” recogidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

La Junta entendía que el Estado “no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda, tal y como se ha pronunciado de forma reiterada el Tribunal Constitucional”, según argumentó el Ejecutivo autonómico en la presentación del recurso.

El recurso proponía la impugnación de toda la regulación recogida en la ley en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público.

Pendientes de cinco recursos

La corte de garantías tiene pendientes aun cinco recursos contra la Ley de Vivienda ya admitidos: PP, Euskadi, el Parlamento de Cataluña y los Gobierno de Illes Balears y Comunidad de Madrid.

También han recurrido la norma la Generalitat de Cataluña y la Xunta de Galicia, aunque en estos casos los recursos están aún pendientes de admisión a trámite.

En el caso de Euskadi los socios del Gobierno Vasco ahora en funciones, PNV y PSE-EE, mantuvieron desde el principio sus discrepancias en torno a esta ley, que fue rechazada en las Cortes Generales por los nacionalistas. Finalmente el Ejecutivo vasco presentó un recurso ante el TC tras agotarse sin acuerdo el plazo de negociación abierto con el Gobierno de Pedro Sánchez.

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El portavoz del Gobierno Vasco, Bingen Zupiria, en julio de 2023 cuando anunció el recurso contra la ley. EFE/D.Aguilar

Vivienda lo califica de buena noticia

El Ministerio de Vivienda sostiene que es una buena noticia que el Constitucional avale la Ley de Vivienda para dar cumplimiento a un mandato constitucional y asegura que la sentencia refrenda la competencia del Estado a la hora de garantizar una vivienda asequible y digna.

A falta de conocer el texto completo, señala que hay reproche de constitucionalidad sobre dos artículos (el 16 de vivienda protegida y el 27 que hace referencia al parque público), así como a una disposición transitoria.

“Que se corrijan determinados aspectos no elimina un elemento esencial y es que esta Ley, en palabras del propio TC, es un texto no solo necesario, sino imprescindible”, indican fuentes del Ministerio, que agregan que la existencia de esta ley es la reivindicación de la capacidad del Estado para actuar en esta materia y reservarse un papel relevante a la hora de regular el acceso a la vivienda.