Madrid, (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado que una empresa tenga que facilitar a sus teletrabajadores sillas ergonómicas, ya que la silla no es una condición de trabajo y no se vulnera el principio de igualdad entre aquellos y los que realizan sus funciones de forma presencial.
En una sentencia fechada el pasado 10 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha rechazado el recurso de Roberto Manzano del Pino, en representación de FESMC-UGT contra un fallo de octubre de 2023 de la Audiencia Nacional.
Sillas para todos
Los sindicatos reclamaban sillas ergonómicas para todos los trabajadores de una empresa acogidos a la modalidad de teletrabajo, y no sólo para los que lo solicitaron por temas de salud.
Sin embargo, el Supremo considera que no facilitar dichas sillas no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales, al no ser la silla una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración, y no estar contemplada su dotación ni en los acuerdos individuales de trabajo a distancia, ni en el convenio colectivo de aplicación.
Medida preventiva
Para los magistrados, «el riesgo ergonómico considerado genéricamente, no evaluado teniéndose en cuenta el concreto puesto de trabajo, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexiones durante la jornada”, no genera el deber de la empresa de adoptar una medida preventiva.
Lo que sí está contemplado en el convenio, para el correcto desempeño de las funciones de los trabajadores, es el ordenador portátil, el cargador, los auriculares y el ratón, así como el abono de 30 euros brutos mensuales en concepto de compensación de los gastos.
Asimismo, los teletrabajadores podían solicitar teclado independiente, reposapiés y pantalla adecuada, pero las sillas ergonómicas estaban limitadas a la aprobación del servicio médico.