En la imagen, dos personas transportan maletas en la zona de llegadas del aeropuerto de Manises de Valencia, en una imagen de archivo. EFE/Biel Aliño

Bruselas expedienta a España por impedir a las aerolíneas cobrar por el equipaje de mano

Bruselas (EuroEFE).- La Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción a España por no permitir que las aerolíneas «apliquen cargos adicionales por el transporte de ningún tipo de equipaje de mano», lo que el Ejecutivo entiende que contraviene la normativa comunitaria.

Bruselas señala en un comunicado que la legislación europea «garantiza la libertad de las aerolíneas para fijar sus precios» y añade que, en base a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el equipaje de mano «debe de ser, en principio, gratuito, siempre que cumpla unos requisitos razonables en cuanto a peso y dimensiones y respete las normas de seguridad aplicables».

España sanciona a cinco compañías por ese motivo

«El equipaje de mano que exceda esos requisitos razonables queda sujeto a la libertad de precios de las aerolíneas», extremo que no aplica España, que ha sancionado a cinco compañías aéreas por ese motivo, lo que también vulneraría la reglamentación comunitaria, añade la Comisión.

Esta circunstancia «restringe su libertad para fijar precios y para diferenciar entre un servicio que incluye un mayor límite de equipaje de cabina y otro que no ofrece esa posibilidad y únicamente contempla el volumen mínimo necesario para el transporte», agrega el Ejecutivo.

EXPEDIENTE EQUIPAJE MANO ESPAÑA
Viajeros en la T4 en el aeropuerto internacional de Adolfo Suárez Madrid Barajas, en una imagen de archivo. EFE/Fernando Villar

La Comisión Europea también subraya que España «ha impuesto sanciones a cinco aerolíneas por su política de aplicar cargos separados por el servicio de transporte de equipaje adicional en cabina» y sostiene que también infringen la normativa, al estar basadas en la citada sentencia del TJUE conforme a la legislación española de navegación aérea.

Bruselas ha enviado a España una carta de emplazamiento instándole a adaptar la normativa y Madrid dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las diferencias y, en caso de respuesta insatisfactoria, la Comisión emitiría un dictamen motivado, segundo paso del procedimiento de infracción.

Enfrentamiento público entre Bustinduy y Ryanair

La apertura del expediente a España se produce después de un enfrentamiento público entre el ministro español de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, y el máximo responsable de Ryanair, Michael O’Leary, una de las aerolíneas sancionadas en España con una multa de 107 millones de euros.

Ryanair ha recurrido la sanción y O’Leary, que llegó a llamar a Bustinduy «ministro loco comunista», ha presionado desde entonces al comisario europeo de Transporte y Turismo Sostenible, el griego Apostolos Tzitzikostas.

El pasado septiembre, Bustinduy afeó a Tzitzikostas que accediera a reunirse con O’Leary antes que con él y, tras improvisar el comisario una videollamada con el responsable español, el ministro le pidió que no «desoiga su obligación de defender los derechos de los pasajeros».

En paralelo, las instituciones de la Unión Europea están tramitando una actualización de las normas de derechos de los pasajeros, sin que haya aún acuerdo entre Consejo de la UE (los países) y el Parlamento Europeo.

A la hora de fijar su posición, el Consejo centró el debate en el número de horas de retraso que deben dar lugar a una indemnización al viajero, mientras que la Eurocámara defiende que los pasajeros en la UE puedan embarcar en la cabina del avión con un bulto y una maleta pequeña gratuitamente.

Críticas de la Oficina Europea de Uniones de Consumidores

La Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC, por sus siglas en inglés) ha criticado la apertura del expediente a España cuando «los tribunales españoles aún no han emitido su fallo sobre el recurso presentado por Ryanair contra la multa», y ha considerado que «la Comisión Europea está quemando puentes».

«Ver a la Comisión ponerse del lado de las aerolíneas es decepcionante para los consumidores, que esperan que su equipaje de mano esté incluido en el precio del billete. Esas tarifas adicionales nos llevaron a pedir el pasado mayo una investigación a escala europea sobre las prácticas abusivas de las aerolíneas en materia de equipaje de mano», según ha afirmado hoy el director general del BEUC, Agustín Reyna.

Ha agregado que la decisión del Ejecutivo supone decir «a los consumidores europeos que el equipaje de mano es un artículo de lujo que debe pagarse aparte».

Además, en su opinión, «va en la dirección opuesta a la propuesta del Parlamento Europeo, que plantea que los pasajeros puedan llevar a bordo gratuitamente tanto una pieza de equipaje de mano como un pequeño objeto personal».

Bustinduy: «lamentable»

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha calificado de «lamentable» que la Comisión Europea (CE) «haya decidido posicionarse abiertamente como abogado defensor» de las aerolíneas sancionadas por España por prácticas abusivas, ya que estas «se están lucrando a costa de los derechos de los consumidores».

Es «lamentable», según declaraciones del ministro remitidas este martes a EFE, que «en este contexto geopolítico hayamos visto a la CE ser tan débil y blandita con los poderosos y que, sin embargo, no duden en intervenir e interferir en un proceso judicial en curso para blindar e intentar proteger los intereses de unos pocos».

Otro expediente por no aplicar normas sobre pagos instantáneos

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Una chica consulta su teléfono móvil para hacer un pago instantáneo. EFE/Pablo R.Seco

La Comisión Europea abrió también este miércoles otro procedimiento de infracción a España y a otros siete países por no haber adoptado nuevas normas relativas a los pagos instantáneos, en concreto, las que permiten que entidades no bancarias participen en los sistemas de pagos.

El Ejecutivo comunitario da ahora a los Estados un plazo de dos meses para que le trasladen qué medidas tomarán para incorporar las reglas a su legislación nacional y, de no hacerlo, podría avanzar en un expediente que en última instancia le permite llevar a los países ante la Justicia europea.

En concreto, España, Bélgica, Grecia, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal y Rumanía no han adoptado todavía las modificaciones de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación y la Segunda Directiva sobre servicios de pago, que se incluyeron en el nuevo Reglamento sobre pagos instantáneos aprobado en 2024.

Estas modificaciones buscan permitir que determinados tipos de proveedores no bancarios de servicios de pago, como las instituciones de pagos o entidades de dinero electrónico, puedan participar de los sistemas de pago designados en la directiva europea, según explicó la Comisión en un comunicado.

«Las modificaciones garantizan que estos proveedores de servicios de pago no bancarios puedan liquidar los pagos de forma eficiente y competitiva al prestar servicios como los pagos instantáneos a sus clientes», añadió la institución.

La Directiva y Reglamento sobre pagos instantáneos obligan a bancos y proveedores de pagos en la Unión Europea a ejecutar transferencias en euros en menos de diez segundos, aunque sean entre diferentes Estados miembros, y a ofrecer estos pagos instantáneos al mismo precio que el resto.

Ultimátum a España por las normas de intercambio de información entre policías

Por otra parte, la Comisión Europea dio este miércoles un ultimátum a España, así como a Alemania, Bélgica, Estonia y Polonia, por no haber adaptado plenamente a su ordenamiento jurídico la Directiva sobre el intercambio de información entre los servicios de seguridad y aduanas de los Estados miembros.

Bruselas envió un dictamen motivado a los cinco países, segunda fase del procedimiento de infracción comunitario.

Esos cinco Estados miembros disponen de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias para adaptar la normativa.

De lo contrario, advirtió el Ejecutivo comunitario en un comunicado, podría remitir los casos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar la imposición de sanciones económicas.

La Directiva 2023/977 cubre en particular el intercambio de información con fines de prevención, detección o investigación de infracciones penales y establece normas para dicho intercambio de información en las distintas fases de una investigación, desde la fase de recogida de información hasta la fase de investigación penal, incluyendo el intercambio de información a través de Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

Establece las normas organizativas y procedimentales para el intercambio de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la UE, incluido el establecimiento de un punto de contacto único que actúe como «ventanilla única» para el intercambio de información con otros Estados miembros de la UE.