Imagen de archivo del Puertito de Adeje, en el sur de Tenerife, donde una promotora quiere edificar el complejo turístico "Cuna del Alma", denunciado por organizaciones ecologistas. EFE/Alberto Valdés
Imagen de archivo del Puertito de Adeje, en el sur de Tenerife, donde una promotora quiere edificar el complejo turístico "Cuna del Alma", denunciado por organizaciones ecologistas. EFE/Alberto Valdés

La Justicia reabre la causa contra las obras de Cuna del Alma, aunque rechaza paralizarlas

Santa Cruz de Tenerife (EFE).- La magistrada titular del juzgado de instancia número 1 de Arona (Tenerife) ha aceptado los recursos contra el archivo de la causa sobre las obras del complejo turístico Cuna del Alma, en el sur de Tenerife, si bien ha rechazado por el momento su paralización cautelar.

La Fiscalía y la acusación popular, ejercida por la Asociación Cultural Social Ecologista Puertito Libre, habían recurrido el sobreseimiento provisional de la causa dictado el 4 de diciembre por la magistrada, a lo cual ha accedido esta, a la vez que ha ordenado dos nuevas diligencias.

Banner WhatsApp

Sin embargo, la magistrada, en este caso con el acuerdo de la Fiscalía, ha desestimado el recurso de la acusación popular para que se paralicen cautelarmente las obras, aunque deja abierta esa posibilidad en función del resultado de las nuevas diligencias de instrucción acordadas al reactivar el procedimiento.

En el auto de reactivación de la causa, información adelantada por el diario digital CanariasAhora y corroborada por la Agencia EFE, la magistrada Sandra Peraza ha acordado dos nuevas diligencias.

Una de esas diligencias es requerir a la Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario el expediente íntegro sobre las obras de Cuna del Alma, un proyecto para construir 3.600 camas turísticas en el Puertito de Adeje, un espacio del sur de Tenerife aún sin edificar.

La segunda diligencia es ordenar un informe pericial judicial para averiguar si las obras que se ejecutan en Cuna del Alma pueden incumplir los criterios de los artículos 47 del Real Decreto 876/2014 y 25 de la Ley de Costas.

En estos artículos se regulan las actuaciones que pueden autorizarse en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y se prohíben las edificaciones destinadas a residencia en la zona de servidumbre de protección.

La magistrada había justificado el sobreseimiento de la causa hace algo más de un mes en que las obras habían sido autorizadas por la Dirección General de Costas del Gobierno de Canarias, pero la Fiscalía recurrió porque en la franja de protección de la costa había previstas actuaciones que pudieran estar restringidas por la normativa.

El reglamento general de Costas solo permite en la zona de servidumbre de protección instalaciones o actividades que no puedan tener otra ubicación, mientras que la Ley de Costas prohíbe edificaciones destinadas a residencia, entre otras limitaciones. EFE