Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo ha acordado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) debe recalcular el importe de la sanción impuesta a Atresmedia en 2015 por incumplir las condiciones de la fusión de Antena 3 y La Sexta autorizada en 2012, inicialmente fijada en 2,8 millones de euros.
En una sentencia fechada el pasado 16 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima en parte el recurso de Atresmedia contra la resolución de la CNMC del 12 de noviembre de 2015, en la que se le impuso una sanción de 2,8 millones de euros.
En 2015, la CNMC consideró acreditado que Atresmedia había incumplido las condiciones relativas al mercado de la publicidad televisiva (entre octubre de 2012 y febrero de 2014), a la adquisición de contenidos y a los mercados de comercialización de contenidos (entre septiembre de 2012 y noviembre de 2014).
Atresmedia recurrió la sanción alegando que se había vulnerado su presunción de inocencia y su derecho de defensa, entre otras razones porque el expediente no incluía el importe de la multa.
Y lo que ha aclarado ahora el Supremo es eso, si la CNMC está legalmente obligada a incluir el importe de la multa en la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores.
Los magistrados concluyen que en la tramitación del expediente sancionador analizado se incumplió la legislación aplicable, que indica que la propuesta de resolución debe determinar, entre otros extremos, la sanción que se proponga, de ahí que inste a la CNMC a calcular de nuevo su importe.










