Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo avala que el Fogasa descuente del cálculo de su prestación la parte de indemnización ya pagada por la empresa en casos de insolvencias sin concurso de acreedores, al considerar única la deuda, además de advertir sobre un posible trato desigual frente a empresas concursadas.
En una sentencia fechada el pasado 16 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima un recurso del Fogasa contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y ratifica el fallo de un juzgado de lo social de Santiago de Compostela.
Lo que ha aclarado el Supremo es si el Fogasa puede descontar lo que la empresa ya pagó en concepto de indemnización al calcular su prestación de garantía, en casos de insolvencia de una empresa que no esté en concurso de acreedores.
Se trata del caso de un trabajador que tras su despido obtuvo una indemnización a cargo de la empresa de 61.453,77 euros.
La empresa abonó parte de la deuda
La empresa abonó parte de la deuda, declarándose posteriormente su insolvencia parcial por la cantidad restante, y el hombre reclamó el resto al Fogasa, que reconoció los salarios pendientes pero denegó la indemnización alegando que la suma ya abonada por la empresa superaba el límite legal máximo de su responsabilidad subsidiaria.
El Supremo considera que la deuda indemnizatoria es única y la responsabilidad del Fogasa es legal y subsidiaria, por lo que los pagos efectuados por el deudor principal -la empresa- reducen la deuda global.
Permitir que no se descuenten los pagos en empresas insolventes ordinarias, mientras que sí se descuentan en empresas concursadas, «vulneraría el principio de igualdad y no discriminación entre los trabajadores de ambos tipos de empresas», indica la sentencia.
El fallo cuenta con el voto particular de tres magistrados, Isabel Olmos Parés, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Rafael A. López Parada.
Para ellos tres, el Estatuto de los Trabajadores no contempla dicho descuento, fijándolo únicamente para el ámbito concursal.
El Fogasa funciona como un ente asegurador público, de modo que si tras el pago parcial del empresario la deuda pendiente aún supera el límite legal del organismo, este debe cubrir hasta dicho tope.
Además, arguyen que la deducción generalizada por vía jurisprudencial podría vulnerar la directiva europea sobre la protección de los trabajadores en caso de insolvencia.










