Imagen de archivo del expresidente socialista José Antonio Griñán. EFE/Raúl Caro

El Supremo no duda de que Griñán conoció y permitió el descontrol de los ERE

Madrid, 14 sep (EFE).- El Supremo no duda de que el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años de prisión por los ERE, conoció y permitió que se pagaran las ayudas sociolaborales a sabiendas del “descontrol” y de las “gravísimas ilegalidades” y que no hizo nada para impedirlo.


La Sala de lo Penal del alto tribunal ha hecho público este miércoles la sentencia de los ERE, de 1.205 páginas, que confirma la condena por delito continuado de malversación de caudales públicos a nueve exaltos cargos, entre ellos Griñán, cuyo ingreso en prisión queda en manos ahora de la Audiencia de Sevilla.

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El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán durante el uso de derecho a la última palabra en la sala de la Audiencia de Sevilla. EFE/Raúl Caro


El Supremo sostiene que la prueba practicada “acredita, sin duda, la ilegalidad de la gestión, el absoluto descontrol y la total discrecionalidad con la que se concedían las ayudas o se utilizaban los fondos” subrayando que “la magnitud de lo sucedido explica las dimensiones de esta causa y la existencia de más de un centenar de piezas separadas pendientes de enjuiciamiento”.


El absoluto descontrol de las ayudas


La sala describe que “el manejo de esos caudales se realizó como si fueran propios, en favor de empresas y personas libremente determinadas y según las preferencias e intereses políticos de las autoridades que concedían las subvenciones”
Y todo ello “sin bases de convocatoria, sin publicidad, en ocasiones sin precisar el objeto de la ayuda, y sin el cumplimiento de todo el amplio sistema de controles y garantías establecidos en la ley”.


Los condenados por malversación son aquellos que, como Griñán, tuvieron conocimiento de la gestión concreta de las ayudas y que debían y podían evitar que el procedimiento ilegal continuara.


En su recurso, Griñán defendía que los hechos probados de la sentencia de Sevilla no describen una acción malversadora porque no se establece vinculación alguna entre él y la gestión de los fondos y tampoco hay vinculación con los destinos concretos de los fondos.


Ademas, precisa, el simple conocimiento del destino no es por si suficiente para afirmar la ilicitud penal de la conducta, porque se requiere alguna forma de participación en la ejecución.

La sentencia vincula a Griñan con la gestión de los fondos


Sin embargo, la Sala “declara probado que Griñán, entre otros, intervino en la dotación de fondos a través de un sistema de presupuestación ilegal con conocimiento de las consecuencias que ello podía tener en la gestión” y “también que conoció las ilicitudes perpetradas con esos fondos”.


Y que, continúa “como consecuencia de las competencias que la correspondían, al ejercer las más altas funciones dentro del Gobierno de la Junta de Andalucía, tuvo capacidad de impedir ese modo de gestión” pero “pese a las potestades que tenía en el ejercicio de sus cargos permitió que se siguiera produciendo esa irregular situación año tras año”, señalan los magistrados en su sentencia, que cuenta con el voto particular de dos magistradas.


Por tanto, continúa, “no ofrece duda la vinculación de Griñán, no sólo con la presupuestación sino con la gestión de los fondos, actuación ésta que no puede ser calificada como ajena, desconocida o desconectada con el ejercicio de sus funciones públicas”.

Un informe clave ignorado por los condenados


La sentencia ve muy relevante un informe elaborado por la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo y notificado a distintas autoridades, en el que se hacía constar de forma pormenorizada la multitud de irregularidades que se venían produciendo.


Dice el Supremo que “el conocimiento de esta situación era incuestionable por quienes concedieron las subvenciones. Pero no sólo de ellos” sino que “en la sentencia de instancia se declara que también tuvieron conocimiento algunas de las autoridades que aprobaron las partidas presupuestarias y que fueron informadas de la gestión altamente irregular de las ayudas”.


Además de este informe, en los restantes “se insiste en la ilegalidad del proceso que se estaba siguiendo lo que, unido al contenido del primer informe, revela que existió información continuada que permitió conocer lo que estaba sucediendo y posibilitó que se adoptaran decisiones para poner fin al dispendio de fondos públicos”.


No fueron condenados por su cargo, sino por sus delitos


La resolución sale al paso de un argumento repetido en muchos recursos dejando claro “los acusados no han sido condenados por razón de su cargo, sino por haberse probado los distintos presupuestos típicos de los delitos imputados y por haberse acreditado que actuaron con pleno conocimiento de los hecho”.


Otros catorce ex altos cargos han visto confirmadas las condenas que les impuso la Audiencia de Sevilla hace ya casi tres años, entre ellos el expresidente de la Junta Manuel Chaves a nueve años de inhabilitación por prevaricación.


Misma condena para la exministra y exconsejera de Economía Magdalena Álvarez y el ex secretario de Estado y exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías, mientras que el exconsejero de Empleo Antonio Fernández ha sido sentenciado a 7 años y 11 meses de cárcel por malversación y prevaricación.


El antecesor de este último y socialista histórico, José Antonio Viera, fue condenado a 7 años de prisión, los mismos que el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá; y el exviceconsejero de Economía José Salgueiro a 9 de inhabilitación.