Un trabajador de Correos deposita el voto por correo en un colegio electoral de Madrid. EFE/ J.J. Guillén

Ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 23J

Madrid (EFE).- El voto por correo para las próximas elecciones generales del 23 de julio se puede solicitar ya en cualquier oficina del Servicio de Correos, una vez publicada la convocatoria en el BOE, este pasado martes.

En los recientes comicios autonómicos y municipales del 28 de mayo, más de 984.000 ciudadanos optaron por esta opción para emitir su voto, un 6,4 % más respecto a los anteriores comicios de 2019.

Es de esperar que ese por porcentaje aumente todavía más ante la próxima convocatoria de elecciones generales, al ser la primera que se celebrará en verano.

Un trabajador de Correos hace entrega ayer de los votos por correo en una mesa de El Hierro.
Un trabajador de Correos hace entrega ayer de los votos por correo en una mesa de El Hierro. EFE/ Gelmert Finol

Plazo del voto por correo en las generales: hasta el 13 de julio

El 13 de julio será el último día que se pueda solicitar el voto por correo dentro de España.

La forma de hacerlo puede ser online o presencial y con el documento nacional de identidad y debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.

Votar por correo desde España

El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina.

Unos días después, el interesado recibirá en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.

Personal de Correos entrega los votos por correo en una mesa electoral de la localidad cántabra de Suances.
Personal de Correos entrega los votos por correo en una mesa electoral de la localidad cántabra de Suances. EFE/Pedro Puente Hoyos

Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la Mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo.

Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.

Los españoles que viven en el extranjero

A los españoles que residen en el extranjero, la Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y por primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.

Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.

Si desean votar de forma presencial, también pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en su embajadas, consulado o centros habilitados hasta el 20 de julio.