Vista del Tribunal Constitucional este en Madrid.EFE/ Zipi

El Constitucional justifica su decisión de frenar la reforma judicial y magistrados progresistas la critican

Madrid. (EFE).- El Tribunal Constitucional frenó la tramitación parlamentaria de los cambios impulsados por el Gobierno en el modo de elección de sus jueces al considerar que el poder legislativo no está “exento o liberado de subordinación a la Constitución”, una decisión que fue criticada por varios de sus miembros, pertenecientes al bloque progresista.

Así figura en el auto, notificado este miércoles, en el que el tribunal paralizó de manera cautelarísima y a petición del PP la tramitación de dos enmiendas que pretendían modificar el sistema de elección del TC, una decisión sin precedentes adoptada por una ajustada mayoría (la de los seis jueces conservadores frente a los cinco progresistas, que han emitido un voto particular).

Como consecuencia de esta decisión, los partidos del Gobierno de coalición anunciaron que presentarían una proposición de ley para seguir adelante con esos cambios de cara a desbloquear la renovación del TC. Una renovación que finalmente ya se ha desencallado al nombrar ayer el Consejo General del Poder Judicial a sus dos candidatos.

La resolución subraya el papel del TC como “intérprete supremo de la Constitución”, “independiente” a los demás poderes, también el legislativo, y “garante último” de su equilibrio, incluyendo la posibilidad de “limitar la capacidad de actuación del legislador cuando éste exceda los márgenes constitucionales”.

Pese a que se trata de un auto de admisión a trámite de un recurso, el TC avanza que la introducción de las enmiendas afectaba “indubitadamente al bloque de constitucionalidad”, y que estaba “en juego” la “integridad del procedimiento legislativo en la regulación de una cuestión fundamental”, dicen, “como es la designación de magistrados del Tribunal Constitucional”.

Explica que, “de proseguir la tramitación parlamentaria” sin retirar las enmiendas, la vulneración de derechos denunciada por los diputados “devendría irreversible, ya que esa lesión se habría consumado” al aprobarse la ley y el “eventual otorgamiento de amparo” no tendría efectos.

El auto, ponencia de Enrique Arnaldo, subraya que el legislador debe “respetar los límites materiales y formales” de la Carta Magna y el TC tiene que controlar el “cumplimiento de esos límites”. Lo contrario supondría admitir una “zona inmune al control de constitucionalidad”.

Defiende que la “cuestión controvertida” del recurso del PP “no afecta en lo más mínimo al ejercicio de la función legislativa del Parlamento”, dado que lo que tiene que resolver el tribunal cuando dicte sentencia es si la tramitación del procedimiento se ajustó a la Constitución.

En opinión de la mayoría del TC, la vulneración de derechos aducida por el PP no carece de verosimilitud dado que debe haber una “correlación material” entre una enmienda y el texto que modifica. En este caso, se trataba de enmiendas a la reforma del Código Penal, que introducían cambios en otras dos leyes orgánicas: la del Tribunal Constitucional y la del Poder Judicial.

Estas enmiendas abogaban por eliminar la mayoría de tres quintos del CGPJ necesaria para nombrar a magistrados del TC, acabar con el trámite por el que el TC debe avalar la idoneidad de los nuevos magistrados y habilitar la opción de renovar por sextos y no por tercios.

El auto rechaza que el presidente del TC, Pedro González-Trevijano, y Antonio Narváez -dos magistrados que tienen el mandato caducado y contra quienes Unidas Podemos presentó una recusación- tengan “interés directo o indirecto” en el recurso, razón por la que no aceptaron abstenerse del asunto, y censuran además que la petición de apartarse no se presentase contra los otros dos magistrados que serán también renovados: “No caben recusaciones selectivas”.

Progresistas del TC censuran la “interferencia” insólita

Varios magistrados progresistas afirman que la decisión de frenar la tramitación parlamentaria de dos enmiendas que afectaban al propio TC supone una “interferencia sin precedentes en la función legislativa” que dividió en dos bloques al tribunal, trasladando a los ciudadanos una imagen de “seguidismo” del “conflicto político partidista”.

Es la opinión que los magistrados Cándido Conde Pumpido, Inmaculada Montalbán y Ramón Sáez Valcárcel reflejan en el voto particular conjunto en el que discrepan “de raíz” con la resolución que paralizó de manera urgente y a petición del PP la tramitación parlamentaria de los cambios propuestos para modificar el sistema de elección de los jueces del tribunal.

Una decisión que califican de “insólita” e “irreversible”, dado que provocó que el Senado sacase de la tramitación parlamentaria las enmiendas objeto de debate.

“Nunca el tribunal ha controlado en un recurso de amparo el procedimiento de formación de la voluntad legislativa antes de que se hubiera configurado de manera definitiva”, señalan los magistrados, que creen que se han desbordado “los límites de la justicia constitucional” y se ha convertido al tribunal “en árbitro de los procesos legislativos”.

Con la adopción de la medida cautelarísima, dicen, “se han alterado los principios fundamentales de nuestra democracia parlamentaria” y se ha arrojado sobre el TC “una carga política difícilmente soportable”.

El voto subraya que es a las propias Cámaras a las que les corresponde velar durante el procedimiento legislativo para que sus actos sean conformes a la Constitución, “sin distorsionar el momento asignado por el ordenamiento constitucional a cada institución”, incluido el TC, para ejercer sus competencias.

Discrepan abiertamente de que el presidente, Pedro González-Trevijano y el magistrado Antonio Narváez, contra quienes Unidas Podemos presentó una recusación, no se abstuviesen del debate al quedar cuestionada su imparcialidad dado que la suspensión de las enmiendas “tiene incidencia directa” sobre su “mandato caducado”.

Junto a ellos también han emitido un voto discrepante el vicepresidente, Juan Antonio Xiol, que se conocerá en los próximos días, y la magistrada María Luisa Balaguer, que afirma que la decisión de la mayoría afecta a la autonomía parlamentaria, garantía de la soberanía popular.

Recalca Balaguer que el control previo de constitucionalidad no solo no está previsto en el sistema constitucional, sino que está “expresamente excluido del mismo por el legislador”.

Denuncia en su voto que la mayoría ha colocado al TC no como “garante último” de la Constitución, sino como “garante superior”, dado que ni la Constitución ni la ley orgánica del TC le atribuyen el papel de garante del procedimiento legislativo mientras este se desarrolla, es decir, “como árbitro de una confrontación política” en el marco de la soberanía nacional.

“La jurisdicción constitucional no se preserva evitando el debate en sede parlamentaria de las disposiciones que modifican la ley orgánica que la regula”, opina Balaguer, quien añade que se preserva “cuando actúa dentro de los estrictos márgenes que la Constitución le confiere”.

Y reprocha a la mayoría que haya actuado como “legislador de facto”. La magistrada no está de acuerdo con que la mera admisión de una enmienda lesione derechos fundamentales de parlamentarios que no están de acuerdo con tramitarla y recuerda que solo la excepcionalidad provocada por el procés provocó la introducción de matices en la jurisprudencia para impedir que las decisiones de la Mesa del Parlament vulnerasen los acuerdos previos del TC.

Una situación que no se daba en el caso actual, dado que no había una reiteración de la Mesa de la Comisión de Justicia en tramitar iniciativas previamente declaradas contrarias a la Constitución.

Recuerda además que la decisión del TC se adoptó cuando el Congreso ya había aprobado las enmiendas y el texto se encontraba en el Senado, lo que significa que no se ha paralizado la tramitación de unas enmiendas, sino de una ley orgánica.

Eso es impropio del sistema constitucional español, como demuestra el hecho de que nunca se hubiera adoptado una medida de ese tipo, que supone “alterar la voluntad manifestada por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados”. Balaguer añade que al aceptar las medidas cautelarísimas lo que ha hecho en realidad el TC es decidir sobre el fondo del asunto y estimar el recurso.