La Junta Electoral abre expediente sancionador a Sánchez por hacer campaña. Archivo. EFE/EPA/STEPHANIE LECOCQ

La Junta Electoral abre expediente sancionador a Sánchez por hacer campaña en Bruselas

Madrid (EFE).- La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por quebrantar el principio de “neutralidad institucional” durante un proceso electoral y realizar “apreciaciones valorativas con connotación electoralista” durante la rueda de prensa posterior al último Consejo europeo que se celebró en Bruselas.
La JEC recuerda que ya sancionó a Sánchez en 2020 por la misma causa, y que sus declaraciones en las que alertaba de la “involución” que se está produciendo en España con los pactos del PP y Vox en Extremadura y Valencia “podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública”.
“Se estaría quebrantando el principio de neutralidad institucional” del artículo 103.1 de la Constitución y del artículo 50.2 de la Ley electoral, señala la JEC, que insta al presidente a que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral las manifestaciones valorativas indicadas permanezcan retiradas de las páginas y cuentas institucionales que Presidencia del Gobierno tiene en Internet y en las redes sociales.
Y a que “en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral”.

“Una valoración favorable de la gestión del Gobierno”


La JEC, de esta forma estima parcialmente el recurso que interpuso el PP al considerar que Sánchez también hizo apreciaciones valorativas referidas a presuntos logros en materia económica y laboral encaminados a promover “una valoración favorable de la gestión del Gobierno”.
“Asimismo, se efectúan en dicha rueda de prensa apreciaciones críticas, atribuyendo pretendidos retrocesos y recortes de derechos a los gobiernos que surgen de acuerdos entre partidos de signo político distinto al de los partidos que apoyan al Gobierno de la nación, Gobierno al que se atribuyen pretendidos avances”, argumenta el acuerdo de la JEC.
El escrito destaca la “transcendencia intrínseca” de las declaraciones de Sánchez y su grado de proyección y repercusión pública cuando además estaba a punto de asumir la Presidencia del Consejo de la UE, aunque recuerda que será el instructor del caso el que deba decidir si finalmente se sanciona o no al presidente o si cabe apreciar que sus manifestaciones fueron efectuadas de forma espontánea.
“Esta Junta ya ha señalado que ha de quedar bien claro que en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso partidista en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados”, puntualiza la JEC.
Además, no admite las alegaciones de la defensa del presidente de que las manifestaciones eran imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de un servicio público.