La violencia económica "se dirige a ejercer control, limitar, destruir o apropiarse de forma ilegítima de los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres". EPA/Facundo Arrizabalaga/Archivo

Violencia económica contra la mujer: generalizada, invisible y sin una respuesta eficaz

Violeta Molina Gallardo |

Madrid (EFE).- La violencia económica es una de las formas de violencias machistas más habituales: sirve para controlar y someter a las mujeres y constituye una barrera para que las víctimas puedan salir de las relaciones violentas. Sin embargo, está “prácticamente invisibilizada”, carece de respuesta eficaz a nivel institucional y judicial y sigue pendiente su llegada al Código Penal.

Más de 2,3 millones de ciudadanas mayores de 16 años han sufrido este tipo de maltrato machista por parte de una pareja o expareja en España, el 11,5 %, según la Macroencuesta de Violencia sobre la Mujer. Impago reiterado de pensiones alimenticias, privación y control total de recursos, prohibición de trabajar o explotación laboral de una pareja o expareja son maneras de controlar y maltratar a las mujeres, de aumentar su dependencia del agresor.

Un tipo específico de violencia de género

El Convenio de Estambul, ratificado por España, reconoce la violencia económica como un tipo específico de violencia machista, pero nuestro país aún no la ha incorporado a su legislación como un delito contra las mujeres, a pesar de que la mayoría de partidos políticos se comprometieron a hacerlo al rubricar la renovación del Pacto contra la Violencia de Género y el Gobierno mostró su disposición a hacerlo en la pasada legislatura.

Ahora, dadas su invisibilidad y su prevalencia en España y el resto de Iberoamérica, la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y la Iniciativa Iberoamericana para Prevenir y Eliminar la Violencia contra las Mujeres han publicado, con la colaboración de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), un informe sobre la violencia económica en el que ha participado este país.

Violencia económica contra las mujeres: generalizada pero invisible y sin respuesta eficaz
Imagen de archivo de una concentración en contra de la violencia machista. EFE/Diges

Presentado esta semana por la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, el estudio “La violencia económica y patrimonial como violencia de género. Hacia la construcción de estrategias para fortalecer el acceso a derechos” denuncia que se trata de una de las modalidades más comunes y a la vez más invisibles de violencia machista y que muchos países carecen de un marco legal que la tipifique.

Cómo es la violencia económica contra las mujeres

La define como aquella que se “dirige a ejercer control, limitar, destruir o apropiarse de forma ilegítima de los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres” como pueden ser el salario, los bienes o propiedades, los documentos personales, el dinero, el acceso a la tierra, la vivienda, el empleo o productos bancarios y financieros.

La ley española contra la violencia de género no incluye esta modalidad, que sí se ha incorporado explícitamente a la Estrategia Estatal para combatir las violencias machistas 2022-2025.

Violencia económica contra las mujeres: generalizada pero invisible y sin respuesta eficaz
Una joven disfruta del atardecer en la playa de La Concha de San Sebastián en una imagen de archivo. EFE/Javier Etxezarreta

En ella se dice que consiste en “lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros (renta, bienes, propiedades), impidiéndole acceder a ellos libremente. Puede incluir tanto la prohibición de trabajar o formarse como la explotación laboral. Para lograrla puede emplearse la violencia física, la violencia psicológica, la violencia ‘online’ o todas ellas”.

Impedir que la mujer participe en la economía del hogar, no dejarla hacer compras de forma independiente, no darle dinero para gastos domésticos, prohibirle estudiar o trabajar o no pagar la pensión de alimentos de los menores son algunas de las manifestaciones más habituales de esta violencia.

Un compromiso pendiente

El Ministerio de Justicia de Pilar Llop se comprometió a legislar esta materia después de que la magistrada Lucía Avilés, del Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró (Barcelona), le pidiera de forma expresa al Gobierno a través de una sentencia que se incluyera la violencia económica en el Código Penal como una forma de violencia machista y se establecieran cláusulas de responsabilidad civil que permitan una reparación integral del daño cuando se produce un impago reiterado de pensiones alimenticias de los hijos.

Sin embargo, la legislatura concluyó sin los avances demandados.

El documento de la SEGIB destaca que las víctimas que deciden acudir a la justicia, “una vez que logran superar el estigma social”, se encuentran con más obstáculos derivados de los estereotipos vinculados a la división sexual del trabajo y los mandatos de género, la falta de legislación y especialización jurídica, que dan lugar a un “profundo déficit en el sistema judicial”.

“El sistema judicial, lejos de ofrecer respuestas reparadoras, constituye espacios de vulneración donde las víctimas terminan sintiéndose más vulneradas”, precisa, pues son revictimizadas.

“Los esfuerzos realizados hasta el momento no resultan suficientes para dar respuestas a este flagelo del que son víctimas tantas mujeres iberoamericanas”, concluye el informe.

El 016 atiende a todas las víctimas de violencia machista las 24 horas del día y en 53 idiomas diferentes, al igual que el correo [email protected]; también se presta atención mediante WhatsApp a través del número 600000016, y los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10.

En una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062) y en caso de no poder llamar se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.