El presidente de Esquerra, Oriol Junqueras, en una imagen de archivo. EFE/ David Borrat

El Supremo rechaza sendos recursos contra los indultos a Junqueras y Jordi Cuixart

Madrid, (EFE).- El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que rechaza por falta de legitimación los recursos que presentó el exdelegado del Gobierno en Cataluña Enric Millo contra los indultos que se concedieron al exlíder de ERC Oriol Junqueras y al expresidente de Òmnium Cultural Jordi Cuixart.

La sala de lo contencioso administrativo del alto tribunal ya inadmitió por el mismo motivo en septiembre y octubre del año pasado los recursos que presentaron contra los indultos Vox y exdiputados autonómicos catalanes.

El ex presidente de Òmnium Cultural​ Jordi Cuixart (d), en una imagen de archivo.
El ex presidente de Òmnium Cultural​ Jordi Cuixart (d), en una imagen de archivo. EFE/ Toni Albir

Interés legítimo en recurrir la medida de gracia

Millo recurrió alegando que durante el ‘procés’, cuando ocurrieron los hechos por los que fueron indultados Junqueras y Cuixart, él ejercía el cargo de delegado del Gobierno en Cataluña, por lo que tenía un interés legítimo en recurrir la medida de gracia concedida.

Era responsable de los cuerpos y fuerzas de seguridad, víctimas de la “violencia ambiental” del ‘procés’, y tanto él como su familia fueron objeto de ataques y padecieron “violencia, intimidación y hostigamiento generalizado”, esgrimió.

Declarado persona non grata

El exdelegado recordó que llegó a ser declarado persona non grata en muchas localidades catalanas y destacó que también recibió ataques y escraches directos por su afiliación al PP; los delitos indultados le afectaron “inequívocamente” y por ello, sostenía, estaba legitimado para recurrir los indultos.

La Abogacía del Estado rechazó esa legitimidad: no se personó en la causa penal del ‘procés’ y ante los escraches y las amenazas sufridas puede acudir a la justicia, pero no recurrir los indultos.

No abarca a “la noción más general de afectado por el delito”

Los magistrados tampoco le ven legitimado ya que, explican, en los hechos probados de la sentencia del ‘procés’ no se reseñan los mencionados por Millo.

El recurso se vincula a la condición de ser víctima, perjudicado u ofendido por el delito, pero no abarca a “la noción más general de afectado por el delito”.