Madrid (EFE).- La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rebajado de 19 a 13 años de cárcel la pena que le fue impuesta al excomisario José Villarejo en las tres primeras piezas del caso Tándem por las que fue juzgado (Iron, Land y Pintor), al absolverle del delito de falsedad documental.
La Sala de Apelación mantiene además su absolución por el delito de cohecho pasivo y activo que las acusaciones atribuían a Villarejo y a otros acusados, tal y como acordó la sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional en su primera sentencia por el caso Tándem, por el que se le abrieron una treintena de piezas.
Le absuelve de falsedad
A pesar de admitir parcialmente el recurso del excomisario, la Sala de Apelación le mantiene la condena por delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa y de particulares.
En su sentencia, de 310 páginas, los magistrados también rebajan la pena al socio de Villarejo, el abogado Rafael Redondo, de 13 a 9 años de cárcel al absolverle también del delito de falsedad documental. Igualmente se condena a otras 8 personas a penas de entre 3 meses y 2 años de prisión.
La Sección Cuarta de la Sala Penal, en julio de 2023, condenó a Villarejo por estos hechos a 19 años de cárcel, pero en mayo del año siguiente la Sala de Apelación anuló esa primera sentencia y ordenó redactar una nueva en la que se valorase la totalidad de la prueba practicada y se pronunciara sobre todos los delitos objeto de acusación.
No hubo cohecho
En octubre de 2024, la Sección Cuarta dictó una nueva sentencia como se le había ordenado y volvió a condenar a Villarejo a 19 años de cárcel, al llegar a la misma conclusión que la primera vez con respecto a que fuera absuelto del delito de cohecho pasivo por el que le acusaba Anticorrupción y en consecuencia del delito de cohecho activo que atribuía a otros acusados.
No hubo cohecho porque estos encargos a Villarejo fueron al margen de su actividad policial
Para la Sección Cuarta de la Sala Penal, al contrario que para el Ministerio Público, no existió el delito de cohecho por cuanto los encargos a Villarejo y a su empresa Cenyt no los realizó en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas.

Por ello rechaza por segunda vez, la petición de la Fiscalía de anular la sentencia y que se devolviera al tribunal de instancia por los mismos motivos por los que en su momento se anuló la primera sentencia de estas tres piezas del caso Tándem.
Para el Ministerio Público, el que se absolviera de nuevo a los acusados de los delitos de cohecho, incurría en insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación de los hechos, omitiendo todo razonamiento sobre las relevantes pruebas que se habían practicado en el plenario.
Anticorrupción argumentaba que la nueva resolución repetía los razonamientos de la anterior anulada respecto a la concurrencia o ausencia de algunos elementos necesarios para condenar por los delitos de cohecho: en especial, el intencional y la naturaleza de la actividad desplegada por Villarejo, dada su condición de policía en activo cuando ocurrieron los hechos juzgados.
Sin embargo, la Sala de Apelación, en esta segunda ocasión, considera que la sentencia recurrida, “aunque no realiza una valoración pormenorizada de cada prueba como hubiera sido de desear sino que realiza una valoración conjunta de ellas” no priva al recurrente de su derecho a un enjuiciamiento efectivo y no sesgado.