Madrid (EFE).- A partir del 27 de octubre entra en vigor la nueva ley de creación y reconocimiento de universidades y centros superiores, que contempla criterios más exigentes en docencia, investigación y suficiencia financiera y que busca elevar la calidad de los grados, doctorados y másteres que imparten todas las universidades.
Estos son algunos de los criterios que deberán cumplir:
– Un informe favorable de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) o de la agencia de evaluación autonómica para poder funcionar, ya que será vinculante. El que emite la Conferencia General de Política Universitaria (CGPU) seguirá siendo solo preceptivo.
– Estas agencias crearán una comisión de evaluación específica compuesta por una mayoría de profesorado universitario elegido por sorteo para garantizar su independencia.
– Las nuevas universidades deberán alcanzar un mínimo de 4.500 estudiantes en los seis primeros años y tendrán un margen de otros tres años para cumplir con este criterio, que podría incluso flexibilizarse hasta un mínimo de 3.150 matriculados.
– La oferta académica mínima son: diez títulos oficiales de Grado, seis títulos oficiales de Máster y tres programas oficiales de Doctorado en tres ramas de conocimiento distintas.
– Estarán representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura).

Garantizar un 10 % de plazas de alojamiento para estudiantes
– Los nuevos centros deberán garantizar un 10 % de plazas de alojamiento para estudiantes en un plazo de tres años.
– Deberán tener un 50 % de doctores o doctoras para el conjunto de enseñanzas sobre la totalidad de la plantilla y de ellos el 60 % tener un sexenio de investigación después de siete años de actividad.
– Se deberá destinar el 5 % del presupuesto a impulsar la investigación y deberán captar en convocatorias, programas y contratos de investigación, incluidas las cátedras universitarias y la valorización de patentes, como mínimo el equivalente al 2 % de su presupuesto total anual.
– La entidad promotora de una universidad no necesitará tener experiencia en gestión universitaria pero sí el equipo directivo y tampoco será necesaria la autorización del Ministerio para los títulos adicionales que quiera ofertar una universidad ya reconocida en los últimos cinco años.
– Los promotores de nuevos centros universitarios presentarán un aval económico que demuestre tener un nivel de recursos equivalente al presupuesto de la universidad en el tercer año de funcionamiento.
– Para la creación de un centro adscrito en otra comunidad se deberá contar con el acuerdo de ambos territorios pero no se exigirá un informe vinculante del Ministerio.
– Las nuevas universidades con más de un 80 % de enseñanza virtual no necesitarán pasar por la aprobación de las Cortes Generales y seguirán dependiendo de los gobiernos autonómicos si reciben un 20 % de financiación pública, fijan los precios públicos o imparten al menos el 50 % de la docencia en una lengua cooficial.
– Las universidades con sede en España y con docencia de más del 80 % virtual deberán garantizar que, por lo menos, el 75 % del personal reside en este país o en la Unión Europea.

Sellos de calidad
– Las agencias autonómicas de evaluación podrán emitir sellos de calidad de las universidades españolas, tanto de las ya implantadas como de las de nueva creación.
– El decreto también contempla la posibilidad de constituir centros que se asocien a una universidad con la denominación de Centro de Altos Estudios.
– Las universidades españolas podrán crear facultades en el extranjero con la autorización de la agencia de evaluación autonómica o de la ANECA y con un informe emitido por el Ministerio.
– Todas las universidades tendrán que cumplir con los requisitos de la ley en un plazo de tres años, salvo excepciones establecidas para algunos criterios y salvo para las ya creadas en los últimos tres años que se les amplía a cinco.
– Los nuevos títulos señalarán la modalidad en la que se ha impartido la formación: presencial, híbrida o virtual.