Foto de archivo de una concentración contra la violencia machista, en Las Palmas de Gran Canaria. EFE/Ángel Medina G.

Condenado a 20 años de prisión el joven que mató a su exnovia de 18 años en Parla (Madrid)

Madrid, 17 oct (EFE).- La Audiencia de Madrid ha condenado al joven que mató a su exnovia de 18 años en Parla en 2022, asestándole 42 puñaladas, a la pena mínima de 20 años prevista para el delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, al compensar la agravante de género con la atenuante de reparación del daño y tener en cuenta que estaba deprimido.

La sentencia, dictada el magistrado que presidió el juicio con jurado, sigue el criterio de culpabilidad del mismo y condena a Raúl M.O. por el asesinato de Cristina Romero el 30 de junio de 2022 en un parque de Parla, apuñalándola con alevosía y ensañamiento y con la agravante de género, ya que sabía lo que hacía y la mató porque no aceptaba que ella fuera feliz en otra relación.

Otros diez años de libertad vigilada

Considera la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE y que es recurrible, que concurre la atenuante simple de reparación del daño porque el acusado ingresó 175.000 euros para cubrir parte de la responsabilidad civil solicitada por las acusaciones.

Así le condena a 20 años de prisión, la pena mínima (dentro de una horquilla de 20 a 25 años) con la que se castiga el asesinato con alevosía y ensañamiento, al «compensar» la agravante con la atenuante y teniendo en cuenta la patología psíquica previa que presentaba el acusado, con «rasgos de personalidad disfuncional y clínica depresiva con un diagnóstico de reacción de adaptación con alteraciones de las emociones y la conducta».

También le condena a 10 años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de cárcel y a indemnizar con 141.100 euros a cada uno de los padres de Cristina, y en la cantidad de 40.465 euros al hermano de esta (en total 322.465 euros).

La sentencia argumenta la alevosía por el ataque «sorpresivo» e «inesperado» que le infligió a la víctima, mostrando «una complacencia en la agresión que denotaba una perversidad en su conducta y, en consecuencia, la produjo un dolor innecesario apuñalándola en diversas partes del cuerpo».

La acusación particular estudia recurrir la sentencia

El abogado que ejerce la acusación particular, Wilfredo Jurado, ha explicado a EFE que estudia recurrir la sentencia porque no aprecia la agravante de parentesco que esta parte defendía y deja la pena mínima posible para un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, que comprende de los 20 a los 25 años.

Sorprende al letrado que no se dicte una pena realmente compensada, y que «con un ánimo condescendiente» se tenga en cuenta que el acusado padecía una depresión, cuando el jurado determinó que esta no afectaba a su entendimiento al cometer el crimen.