El expresidente de la Generalitat Pere Aragonès.
El expresidente de la Generalitat Pere Aragonès. EFE/Alejandro García/Archivo

El Supremo avala que el Gobierno mantenga información secreta del espionaje a Aragonès

Barcelona (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión del Gobierno de desclasificar solo una parte de los documentos del CNI relacionados con el espionaje al expresidente catalán Pere Aragonès con Pegasus, para no poner en «riesgo» la seguridad de los ciudadanos y «la propia permanencia del Estado de Derecho».

En una sentencia dictada el pasado 8 de octubre, la sala contencioso-administrativa del Supremo desestima así el recurso que la Generalitat presentó contra la decisión del Consejo de Ministros, de enero de 2024, de mantener en secreto una parte de la información sobre el uso de Pegasus por parte del CNI que le requirió el juez.

El titular del juzgado de instrucción número 29 de Barcelona, que mantiene como investigada a la exdirectora del CNI Paz Esteban por el espionaje a Aragonès, recibió las resoluciones judiciales que autorizaban el uso de Pegasus en el móvil del expresident con fragmentos suprimidos. Tampoco se le facilitó información relativa a la compra y uso del software Pegasus por parte de los servicios secretos que había solicitado.

La Generalitat argumentó que la gravedad de los hechos investigados exigía que se facilitaran al juez todos los documentos relativos al caso y recordaba que el acuerdo del Consejo de Ministros se basaba en un informe secreto del CNI de diciembre de 2023, cuyo contenido tampoco se conoce.

De hecho, en junio del año pasado, la Generalitat ya intentó sin éxito que se le entregara el expediente completo sobre la resolución del Consejo de Ministros acerca de la desclasificación antes de presentar su recurso, pero el Tribunal Supremo se lo denegó.

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Materia clasificada como secreta

En su sentencia, el Supremo razona que la desclasificación de información reservada se debe llevar a cabo «con la salvaguarda de cuantas informaciones o datos pudieran conducir al conocimiento de las actividades, medios y procedimientos, y fuentes de información del CNI» no vinculadas con el caso en cuestión.

La información solicitada por el juez, añade la sentencia, afectaba a una materia clasificada no solo reservada, sino «en el nivel superior, que es en grado de secreto», dado que se extiende no solo a las actividades del CNI sino a su organización, estructura interna, instalaciones, personal o fuentes de información.

Los magistrados recuerdan que la desclasificación «no puede revestir un carácter automático o irreflexivo ante cualquier solicitud, ni siquiera en los casos en los que converge con una investigación penal».

«Debe mediar, en definitiva, una valoración de las circunstancias en relación con los derechos e intereses jurídicos que han entrado en conflicto», añade el Supremo, que cree que la competencia del juez de instrucción en estos casos «no resulta absoluta».

«Riesgo para los ciudadanos y el Estado»

En ese sentido, concluye el Supremo que desclasificar la información denegada al juez haría evidentes los medios de los servicios inteligencia españoles, su naturaleza y alcance, y sus procedimientos.

«De modo que sus consecuencias se proyectarían no sólo sobre la reducción de su eficacia, sino sobre la creación de zonas de riesgo que sitúan al Estado y a sus ciudadanos en una situación de innegable vulnerabilidad», añade la sentencia.

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo. EFE/Fernando Villar/Archivo

Además, para los magistrados, la desclasificación de esa información reservada «podría comprometer a los servicios de inteligencia extranjeros en general, y en particular respecto de las empresas israelíes» que comercializaron el software malicioso.

Para el tribunal, la desclasificación que exige la Generalitat supondría «un quebranto de los intereses generales ante la imposibilidad de acción de los servicios de inteligencia para el cumplimiento de las funciones que legalmente tienen encomendadas cuando deben prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones».

«En definitiva, se pondría en riesgo no solo la seguridad de los agentes del CNI, sino la seguridad de todos los ciudadanos y la propia permanencia del Estado de Derecho», zanja el Supremo.