El exportavoz de Sumar Íñigo Errejón. EFE/Juan Carlos Hidalgo/Archivo

Íñigo Errejón, procesado por presuntas agresiones sexuales a Elisa Mouliaá

Madrid (EFE).- El juez que investiga al exportavoz de Sumar Íñigo Errejón por presuntas agresiones sexuales a la actriz Elisa Mouliaá en 2021 le ha procesado al considerar que hay indicios de que cometió el delito.

El magistrado Adolfo Carretero ha dictado auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, equivalente a procesamiento y que marca el fin de la instrucción, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En su auto el magistrado da veracidad al testimonio de la denunciante y afirma que los indicios contra Errejón «existen y no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado, su prueba pericial y documental, por lo que el procedimiento no puede ser archivado» en este momento.

Explica que «las posibles lagunas o contradicciones en su declaración -en referencia a Elisa Mouliaá-, las aclaró ante este instructor, tras un largo y exhaustivo interrogatorio, en el que en todo momento mantuvo la coherencia, explicando que si no reaccionó ante el abuso más rápidamente, como hizo en el tercer episodio, fue porque estaba aturdida, bloqueada ante la situación y la personalidad de su presunto agresor, además del efecto de la bebida y los medicamentos que tomaba».

En este punto el magistrado añade que Mouliaá no había contado ante la Policía que había bebido ese día porque los agentes no se lo preguntaron, algo que sí hizo el magistrado cuando la interrogó «para que explicase su falta de reacción rápida».

Élisa Mouliaá: «La verdad ni se compra ni se intimida»

La actriz Elisa Mouliaá ha valorado el procesamiento de Errejón y ha añadido que «la verdad ni se compra ni se intimida» en un país en el que «el consentimiento es un principio legal incuestionable».

En un comunicado al que ha tenido acceso EFE, la actriz explica que durante meses ella ha sido «objeto de bulos, ruido y campañas destinadas a desacreditar», y por fin ahora «queda claro que ninguna estrategia de propaganda puede sustituir al análisis riguroso de las pruebas».

La actriz Elisa Mouliaá (c).
La actriz Elisa Mouliaá a la salida de los juzgados de Plaza de Castilla en una imagen de archivo. EFE/Rodrigo Jimenez

Pone de relieve que ha soportado «una presión pública que ninguna mujer debería enfrentar por ejercer su derecho a denunciar».

«El poder puede financiar relatos, pero no puede alterar la realidad procesal. La verdad ni se compra ni se intimida. Resiste, avanza y, cuando llega el momento, se abre paso con fuerza. Este procesamiento es la prueba de que nadie está por encima del escrutinio judicial», sostiene.

Mouliaá destaca que en España «el consentimiento es un principio legal incuestionable» y la frase «solo sí es sí» no es solo un lema sino «marco que protege, que aporta claridad y que sitúa los derechos de las víctimas en el centro».

La dimisión

Errejón dimitió de todos sus cargos políticos el 24 de octubre de 2024, aludiendo a años de «desgaste» y de haber llegado «al límite de la contradicción entre el personaje y la persona», tras publicarse en redes acusaciones anónimas de violencia machista por las que la dirección de Sumar abrió un proceso interno.

Ese mismo día Mouilaá publicó que había sido «víctima de acoso sexual» por parte de Errejón, tras lo que acudió a la Policía e interpuso denuncia por tres supuestos episodios de abuso sexual ocurridos una misma noche de 2021, en casa de unos amigos de ella y en la casa de él.

En su auto el juez sostiene que la víctima tardó tres años en denunciar «por miedo ante la personalidad del denunciado», y lo hizo «cuando vio que otras mujeres comentaban en medios hechos semejantes» y se sintió «más fuerte», momento desde el que ha mantenido su versión ante la Policía y el juzgado.

Precisa que el hecho de que haya participado en medios de comunicación, incluso cobrando, no le resta credibilidad, como tampoco lo hace que tras los hechos mantuviera «alguna conversación intrascendente con Errejón».

El magistrado concluye que del principal indicio probatorio es la declaración de la acusada y que se dan los indicios «mínimos» que dicta la jurisprudencia de la comisión de un delito de abuso sexual del antiguo artículo 181.1 del Código Penal, anterior a la Ley Orgánica 10/2022, que es «la ley del sí es sí», por ser un precepto más favorable al investigado que la regulación actual.

En este sentido detalla que el investigado «no empleó la violencia o intimidación» y sostiene que «la fuerza empleada no tuvo la intensidad suficiente para ello, ya que dio un beso inconsentido, realizó tocamientos sexuales con un leve forcejeo e intentó un tocamiento sexual desistiendo ante la oposición de la víctima».

La defensa de Errejón recurrirá ante la Audiencia Provincial

La defensa de Errejón ha anunciado que recurrirá esta decisión directamente ante la Audiencia Provincial de Madrid, ya que el auto «ignora el resultado de las pruebas practicadas», que «han desmontado, punto por punto, la versión de Elisa Mouliaá», y «las reinterpreta de forma alejada de la realidad, en contra de lo declarado por el Sr. Errejón, que ha sido avalado por todos los testigos y documentos aportados a la causa».

Para esta parte el magistrado «justifica, de forma incomprensible e insólita, las contradicciones de la Sra. Mouuliá en sedes policial y judicial», y no tiene en cuenta a testigos imparciales que estuvieron presentes en la fiesta en la que ocurrieron los hechos, mientras sí avala lo declarado por los padres de la denunciante.