Madrid (EFE).- El magistrado Leopoldo Puente ha enviado a prisión provisional y sin fianza al exministro y actual diputado José Luis Ábalos y a su exasesor Koldo García al apreciar riesgo «extremo» de fuga ante las elevadas peticiones de prisión que afrontan por presuntas comisiones irregulares en contratos de mascarillas.
Puente ha atendido a las peticiones de la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares que coordina el PP en un auto en el que justifica el agravamiento de sus medidas cautelares tras hacerse públicos los escritos de acusación contra ambos: El Ministerio Público solicita 24 años de prisión para Ábalos y 19 y medio para Koldo García, y las acusaciones populares lo elevan a 30 años.

Ingresan en la cárcel de Soto del Real (Madrid)
Ábalos y su exasesor Koldo García han ingresado este jueves en la cárcel de Soto del Real (Madrid) después de que el juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente haya acordado prisión provisional, comunicada y sin fianza por presuntas comisiones irregulares en contratos de mascarillas.
Ambos han llegado a las 18.09 horas de la tarde en un furgón de la Guardia Civil desde los calabozos de la Audiencia Nacional, donde fueron trasladados desde el Supremo después de que el juez decretara la prisión ante el posible riesgo «extremo» de fuga de ambos y en virtud de los «más que bastantes» indicios de la presunta comisión de varios delitos.
Ábalos y Koldo, ante el juez
El instructor señala que no solo existen «numerosos indicios racionales de criminalidad», sino que el posible riesgo de que ambos pudieran sustraerse a la acción de la justicia resulta «extremo» y «máximo» en este momento, por lo que no puede conjurarse con el mantenimiento de las cautelares que pesaban hasta ahora sobre ambos (comparecencias periódicas en el Juzgado y retirada del pasaporte).
Ese riesgo de fuga aumenta también ante el «previsiblemente muy próximo enjuiciamiento» y por «la naturaleza no recurrible de la sentencia que en su momento recaiga» contra ambos.
«Procede, en consecuencia, acordar la prisión provisional, comunicada y sin fianza, de Ábalos como único instrumento posible ya, a juicio de este instructor, para asegurar racionalmente la pronta celebración del acto del juicio oral, conjurando el evidente riesgo de que, en las circunstancias concurrentes en este momento, pudiera el acusado sustraerse a la acción de la justicia», dice el juez.
Ambos niegan riesgo de fuga
Un riesgo de fuga que ambos han negado ante el magistrado en las vistillas que se han celebrado este jueves en el Supremo.
Según informan a EFE fuentes jurídicas, Koldo ha manifestado que no se va a ir «a ningún sitio», dado el arraigo familiar que tiene en España, y el ex ministro que «no se va a fugar» por el mismo motivo.
Asimismo, el juez alude al auto con «sólidos» indicios en el que proponía juzgar a ambos -recurrido ante la Sala- y a los escritos de acusación en los que «la extensión de las penas solicitadas resulta tan relevante que se comenta por sí sola».
Partiendo de la hipótesis de condena, explica el juez, si se impusieran las penas previstas «en su mínima extensión legal», ambos serían condenados a más de diez años, recuerda además que también están investigados, junto al exdirigente socialista Santos Cerdán, por presuntas mordidas en adjudicaciones de obra pública.
Sus contactos internacionales aumentan el riesgo de fuga
El magistrado explica, además, «que no puede tampoco desconocerse que constan en la causa indicios bastantes de que Ábalos ha podido recibir y manejar importantes cantidades de dinero en metálico», por «lo que permite inferir razonablemente que pudiera disponer de recursos económicos bastantes para emprender y sostener la fuga».
Y, destaca que «resultan más que evidentes los contactos internacionales» de Ábalos tanto por los inmuebles que posee en países hispanoamericanos, como por ser socio fundador de la Fundación Fiadelso y porque vino recibiendo periódicamente ingresos procedentes de uno de sus hijos, obtenidos al parecer en el extranjero.

Por eso, «no hay razón alguna para considerar que esos mismos fondos, en uno u otro concepto, no podrían volver a serle proporcionados con el propósito de facilitar o contribuir a la fuga».
Además, están los contactos internacionales que, en el ámbito del desarrollo de su función pública, ha podido trabar tanto con autoridades como con particulares y empresas de dichos países.
También Koldo «ha podido recibir y manejar importantes cantidades de dinero en metálico» y, recuerda el juez, durante años «vino asumiendo, de manera incomprensible y que él mismo no ha explicado, gastos personales» de Ábalos, «lo que permite inferir razonablemente» que pueda tener dinero «para emprender y sostener la fuga».
No hay vulneración del derecho de representación política
El juez rechaza que el encarcelamiento de Ábalos, que se ha convertido en el primer diputado del Congreso en entrar en la cárcel, «cercene o menoscabe» el derecho de sus votantes a ser representados por él en la Cámara Baja. De ser así, cualquier medida restrictiva de libertad ambulatoria «resultaría inconciliable con el mencionado derecho fundamental».

El exministro adujo el salario que percibe como diputado y que podría dejar de obtener si ingresa en prisión provisional. En respuesta, el juez recuerda que, «evidentemente» dicha circunstancia también se produciría «para el caso de ser dictada en su contra una sentencia de sentido condenatorio» en un juicio de «inminente» celebración.
Y deja claro que corresponde a la Cámara Baja, en aplicación del reglamento, decidir «los efectos que pueda proyectar la prisión provisional» del diputado sobre su actividad parlamentaria. El Congreso, a quien se le notificará este auto, ya ha iniciado el trámite para suspenderle.
El Congreso suspenderá sus derechos como diputado
La Presidencia del Congreso ha enviado un oficio al Tribunal Supremo con el fin de que certifique la decisión de ingreso en prisión provisional y el auto de procesamiento del diputado José Luis Ábalos e iniciar de este modo el trámite para la suspensión de sus funciones y atribuciones parlamentarias.
La Mesa del Congreso acordará la suspensión de las atribuciones parlamentarias del exministro, según el artículo 21.2 del Reglamento de la Cámara.
Dicho precepto señala que los parlamentarios quedarán suspendidos de sus derechos y deberes mientras se hallen en situaciónde prisión preventiva o cuando la sentencia sea firme y su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer sus funciones.
Ábalos no perderá su acta de diputado, pero no podrá votar, ni cobrará el sueldo como parlamentario, ni podrá ejercer tampoco otras de las prerrogativas ligadas a su condición, como presentar preguntas al Ejecutivo.
El que fuera también secretario de Organización del PSOE se incorporó al grupo parlamentario socialista en la IX Legislatura y pasó a ser ministro de Transportes en 2018, tras salir adelante la moción de censura contra Mariano Rajoy, cargo del que sería apartado en 2021 tras una crisis de Gobierno, aunque se mantuvo en las listas electorales del PSOE por Valencia en los comicios de 2023.