Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. EFE/Javier Lizón

La firma de pliegos de Begoña Gómez no exige titulación concreta, según la Asociación de Abogados del Estado

Madrid (EFE).- La Asociación de Abogados del Estado constata que la suscripción de cualquier pliego de condiciones previo a la adjudicación de contratos de servicios que firmó la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, en la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid «no exige una titulación concreta».

Así figura en un escrito de esta asociación del 4 de diciembre, al que ha tenido acceso EFE este lunes, en respuesta a un oficio remitido por el juez Juan Carlos Peinado que instruye la causa en el que le pedía un «informe detallado» sobre las cualificaciones académicas exigibles para elaborar «cualquier pliego de condiciones» en la adjudicación de contratos de servicios, en relación con el presunto delito de intrusismo que imputa a Begoña Gómez.

El titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid quería saber las «cualificaciones académicas y titulación exigible para la elaboración, redacción o suscripción de cualquier pliego de condiciones y/o prescripciones facultativas que hayan de servir de base para cualquier proceso de selección de contratistas en todo tipo de procesos para la adjudicación de contratos de servicios, suministros u obras públicas».

En su respuesta al oficio del juez Peinado, la asociación señala que al estar personado en la causa el abogado del estado, su actuación como perito «tendría implicaciones», porque podría beneficiar o perjudicar a este.

BEGOÑA GOMEZ ANTE JUEZ
Begoña Gómez, esposa del presidente del gobierno Pedro Sánchez, en una imagen de archivo. EFE/Javier Lizón

Conflicto de interés

Este conflicto de interés determinaría que la Asociación de Abogados del Estado estuviera «impedida para emitir un informe técnico de carácter pericial», según señala en su escrito, si bien accede a informar en atención a la colaboración de la entidad con la justicia.

Así, indica que, según la ley 9/2017, cualquier expediente de contratación se iniciará motivando la necesidad y definiendo su objeto, a través de la correspondiente memoria.

Al mismo, deberán incorporarse, en su caso (no siempre), el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas del contrato y debe incorporarse también el certificado de existencia de crédito o documento que acredite la existencia de financiación en el caso del sector público, agrega.

En cuanto al pliego de prescripciones técnicas particulares, el escrito indica que también ha de ser aprobado por el órgano de contratación, teniendo en cuenta en este caso determinadas prescripciones técnicas.

La elaboración de estos documentos integra la denominada ‘documentación preparatoria’, que se redacta antes de iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato.

Y, según señala el texto, «no se prevé una reserva de la función de redactar tales documentos a un cuerpo de funcionarios concreto y determinado ni se exige una titulación concreta para su redacción», ni siquiera «se prevé que el órgano de contratación pueda redactar él mismo estos documentos».