Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado los indicios por los que el juez Leopoldo Puente propuso sentar en el banquillo al exministro de Transportes y diputado José Luis Ábalos por presuntas comisiones irregulares en contratos de mascarillas en el que será el primer juicio del caso Koldo.
La Sala de Apelación ha confirmado el procesamiento de Ábalos, en prisión preventiva desde el 27 de noviembre, de su ex asesor Koldo García y del presunto comisionista de la trama, Víctor de Aldama, por delitos como organización criminal, cohecho o malversación.
Los magistrados ven «suficientemente justificada» la perpetración de los hechos que se les imputan y aluden al «robusto arsenal indiciario» recopilado en su contra, sin que las diligencias propuestas por Ábalos «desmoronen» las razones expuestas por el juez en su procesamiento, «ni en la más optimista de las previsiones».
El auto de la Sala pone esta rama principal del caso Koldo rumbo a juicio, a la espera de que el magistrado instructor dicte apertura de juicio oral, y complica el futuro de Ábalos como diputado, puesto que el artículo 21 del reglamento del Congreso indica que los parlamentarios que estén en prisión preventiva «quedarán suspendidos» si el auto de procesamiento es firme.
Tras dictar el auto, el alto tribunal lo remitirá al Congreso de los Diputados, informan a EFE fuentes jurídicas.
La Fiscalía pide 24 años de cárcel al exministro, 19 y medio a su exasesor y 7 a Aldama por esta parte del caso, en la que sospecha que se concertaron para obtener «un común beneficio económico» en la contratación pública de empresas captadas por este último, aprovechando el cargo de Ábalos en el Gobierno y en el PSOE como secretario de Organización.
Una «base indiciaria racional y suficiente»
El auto constata la existencia de una «base indiciaria racional y suficiente» contra los investigados y rechaza todos los argumentos expuestos por Ábalos y su exasesor en sus recursos, incluidos los relativos a la necesidad de practicar más diligencias de investigación.
Porque, según los magistrados, «se hace más que dificultoso, imposible, imaginar diligencias que desmonten» la «estructura indiciaria» reflejada por el instructor y que pudieran abocar el caso al archivo.

Quizá, admiten, alguna de estas diligencias «pueda ser adecuada» de cara al juicio, donde «puedan introducir matices o incluso desvirtuar algunas pruebas», «pero ninguna resulta decisiva para dilatar la fase de investigación de forma innecesaria», sobre todo cuando Ábalos y Koldo García están en prisión preventiva.
El tribunal censura además que los investigados insistan «machaconamente» en diligencias que ya han sido denegadas.
Es un despropósito pedir nuevos suplicatorios
Los magistrados rechazan además la alegación de Ábalos sobre que el juez se había excedido en su investigación a hechos por los que el Congreso concedió el suplicatorio para proceder contra él, y tilda de «despropósito» pensar que «cada vez que surge una cuestión nueva que puede dar lugar a otra imputación es necesario un nuevo suplicatorio».

Citando jurisprudencia del caso Filesa, la Sala defiende el momento en el que se pidió el suplicatorio porque este permiso debe solicitarse cuando el juez determine que «una imputación goza de verosimilitud suficiente para hacer entrar en juego el mecanismo de defensa» y considera «posible y legítima una inicial y previa actuación de investigación».
Rechaza también la Sala el argumento de Koldo García respecto a una vulneración del principio jurídico ‘non bis in idem’, que señala que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos.
La defensa del exasesor apuntaba que éste estaba investigado a la vez y por los mismos hechos en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional, y la Sala ha replicado al respecto que los hechos están bien delimitados en la causa del alto tribunal y que «si existe alguna duplicidad» deben realizarse los ajustes oportunos en la otra causa menos avanzada.