Madrid (EFE).- El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite el último recurso presentado por el padre de Noelia, la joven de Barcelona de 25 años afectada por una paraplejia, con el que buscaba frenar de manera cautelarísima la eutanasia de su hija.
La Sala segunda de la corte de garantías ha adoptado esta decisión por unanimidad en una sesión extraordinaria celebrada este viernes, ante la «manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo», según informa el TC.
Con esta resolución, que no entra sobre el fondo del asunto, se cierra en España el recorrido judicial emprendido por el padre de la joven para paralizar la eutanasia acordada en 2024, si bien fuentes jurídicas informan de que su representación legal, que corre a cargo del despacho ultracatólico Abogados Cristianos, llevará el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
No hay vulneración de los derechos alegados por el padre
El Tribunal Constitucional considera que no existe una vulneración de un derecho fundamental tutelable en amparo para estudiar el recurso que el padre de Noelia presentó contra la decisión del Tribunal Supremo de inadmitir otro de sus recursos contra la muerte asistida de la joven.
Es la primera vez que el TC aborda un caso de eutanasia desde que avaló la ley en 2023, según han confirmado a EFE fuentes jurídicas.
Además de invocar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la vida, de la dignidad de la persona y la autonomía, el padre impugnó las resoluciones judiciales que habían considerado acreditada la capacidad de la paciente para decidir, su voluntad de solicitar la prestación y la concurrencia de los requisitos legales para acceder a ella porque padece una enfermedad grave e incurable que le provoca un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
La eutanasia fue concedida en 2024
La batalla ante la Justicia comenzó cuando el padre recurrió la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, de 18 de julio de 2024, por la que se concedió la autorización de la eutanasia de su hija, mayor de edad, y de inmediato el juzgado acordó suspenderla de forma cautelar.
Tras estudiar su recurso, el juzgado lo rechazó al considerar que el padre no estaba legitimado para recurrir puesto que la hija era mayor de edad y no estaba incapacitada. Es más, concluyó que sí tenía capacidad plena para solicitar la eutanasia y que se cumplían todos los requisitos para que esta se concediera.

El padre acudió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que sí que reconoció su legitimación para recurrir, pero rechazó su recurso porque de ninguna de las pruebas se desprendía la ausencia de capacidad de la hija, sino todo lo contrario, más aun cuando las meras afirmaciones de que tenía patologías psiquiátricas resultaban insuficientes al estar desprovistas de cualquier refuerzo técnico.
Es decir, tanto el juzgado que dio luz verde a la eutanasia de la joven como el TSJC concluyeron que a lo largo del proceso judicial no se había constatado la «falta de capacidad» de Noelia a la hora de desestimar su petición de muerte asistida, y que su decisión de solicitarla se había mantenido firme desde abril de 2024.
Ante este escenario, el padre insistió ante el Supremo. Sostenía que no había quedado acreditado que su hija sufra una enfermedad grave e incurable, o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante; y que no concurría conformidad libre, voluntaria y consciente de la paciente al presentar antecedentes psiquiátricos graves.
Pero el Supremo decidió inadmitir su recurso por falta de interés casacional: el padre pretendía que se analizasen de nuevo las pruebas, algo que no es posible.
Un mes después, el Constitucional ha inadmitido su último recurso, en el que el padre volvía a pedir suspender de forma cautelarísima la eutanasia y alegaba que la joven padece «trastornos mentales» y de la «personalidad» y que cuenta con un historial de «antecedentes psiquiátricos».