Juzgados de Catarroja.
Juzgados de Catarroja. EFE/Manuel Bruque

El Tribunal Superior de Justicia valenciano archiva la querella contra la jueza de Catarroja y su marido

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València (EFE).- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha inadmitido a trámite y archivado la querella interpuesta contra la jueza de Catarroja (Valencia) que instruye la causa por la gestión de la dana y su marido, también magistrado.

La Sala concluye que no se ha aportado un principio de prueba que permita sostener la comisión de los delitos que se enumeran en el escrito presentado por un abogado personado en la causa, Rubén Gisbert, y cuatro familiares de víctimas de la tragedia, según han informado este lunes fuentes del TSJCV en un comunicado.

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La querella fue presentada por los presuntos delitos de coacciones, revelación de secretos por parte de profesionales obligados a confidencialidad, usurpación de funciones publica, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos, pedía entre otras medidas anular la causa y la Fiscalía había pedido su archivo.

El Tribunal cuestiona los audios aportados

El Tribunal considera «cuestionable» el documento consistente en dos grabaciones de audio aportadas junto con la querella y publicadas en un medio de comunicación digital, con las que los querellantes atribuyen al marido de la magistrada una supuesta injerencia o participación en el interrogatorio y ofrecimiento de acciones a dos perjudicados.

Los juzgados de Catarroja, donde se instruye la causa penal sobre la gestión de la dana. EFE/Ana Escobar/Archivo
Los juzgados de Catarroja, donde se instruye la causa penal sobre la gestión de la dana. EFE/Ana Escobar/Archivo

«Todo parece indicar que se ha obtenido de forma clandestina al margen de cualquier cauce formal», señalan los magistrados, que precisan que, en cualquier caso, esa actuación sería una «irregularidad procesal, que afecta a una diligencia que desde un punto de vista estrictamente formal pose un valor relativo» y que se debería «hacer valer en el procedimiento».

Además, el Tribunal califica de «desorbitada» la petición de los querellantes relativa a la «nulidad radical y originaria» de toda la instrucción, una postura que además «resulta un tanto contradictoria con el papel que como acusación particular dice ostentar» esa parte.

Sin base para la contaminación de la causa

«No hay base para afirmar por vía de generalización que por ello ha quedado contaminada la totalidad del proceso», añade la resolución, pues los audios, a lo sumo, revelarían «una intervención puramente accesoria, sin una especial trascendencia en el desarrollo del acto» por parte del magistrado querellado en la causa dirigida por su mujer.

Los magistrados descartan, conforme al criterio mantenido en su informe por el Ministerio Fiscal, la existencia de indicios de delitos de coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos, tras analizar cada uno de esos tipos penales.

«Por lo que en definitiva, sin perjuicio de aceptar la competencia de esta Sala para el conocimiento de los hechos, procederá acordar la inadmisión a trámite de la querella por no poder entender los hechos constitutivos de delito», concluye el auto.