Madrid (EFE).- La Comunidad de Madrid trabaja en una ley que reconozca al concebido no nacido como un miembro más de la familia a la hora de recibir ventajas derivadas de la condición de familia numerosa, reconocimiento que se hará a partir de la semana 12 de gestación, aunque no se exigirá este requisito para otros posibles beneficios.
La propuesta de la Comunidad de Madrid, que fue una promesa de Isabel Díaz Ayuso en su primera campaña electoral de 2019, se encuentra en fase de anteproyecto de ley, y este martes se ha publicado en el Portal de Transparencia para someterlo al trámite de audiencia e información pública.
El objeto de la norma
El objeto de la norma es «asimilar el concebido no nacido al hijo ya nacido, a efectos del reconocimiento de aquellos beneficios y derechos que, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, se deriven de la existencia de hijos ya nacidos», y siempre que redunden en «un mayor beneficio» para la familia.
La norma se aplicará, por ejemplo, a beneficios fiscales como la deducción en el impuesto de la renta por gastos escolares u otras bonificaciones vinculadas a la compra de vivienda de segunda mano.

Y todas las familias adquirirán asimismo los correspondientes beneficios y derechos en la concesión de ayudas que utilizan como criterio la renta de la unidad familiar, como las becas para el estudio de Bachillerato o para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados o las ayudas al alquiler joven.
El concebido se equipara al hijo ya nacido
En general, no se exigirá «una semana mínima de gestación» para que se aplique la ley «salvo que se indique lo contrario en la regulación específica del procedimiento concreto», como es el caso del reconocimiento de los beneficios correspondientes a las familias numerosas.
En este caso, el concebido se equiparará al hijo ya nacido a partir de la semana 12 de gestación. Además, el texto establece la creación de un certificado específico de «familia asimilada a familia numerosa», cuya obtención será obligatoria para acceder a los beneficios, y que será válido hasta los tres meses siguientes a la fecha prevista de parto.
Tanto para la consideración como «familia asimilada a familia numerosa» como para la obtención de otros beneficios, el concebido se acreditará mediante un informe médico que certifique la gestación y la fecha prevista para el parto, que se presentará en el momento en que se haga la solicitud correspondiente.
Y, en los casos de gestación múltiple, se tendrá en cuenta por separado a cada uno de los concebidos.
Por último, el anteproyecto no recoge disposiciones específicas sobre cómo proceder cuando se obtenga algún beneficio o ayuda y luego el embarazo no llegue a término.
El plazo para formular alegaciones al anteproyecto se abre este miércoles y se extenderá hasta el 16 de abril, de modo que no será posible que la ley entre en vigor antes de Semana Santa, objetivo que se había marcado el Gobierno regional el pasado mes de octubre.