Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. EFE/Zipi/Archivo

El juez Peinado cierra la instrucción y procesa a Begoña Gómez por cuatro delitos

Madrid (EFE).- El juez Juan Carlos Peinado ha dado por cerrada la instrucción de la causa y ha propuesto juzgar a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, por delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida.

El juez ha rechazado prorrogar más la investigación en un auto en el que archiva las actuaciones por el delito de intrusismo profesional y continúa el procedimiento contra Cristina Álvarez, asesora de Gómez, por los mismos delitos y contra el empresario Juan Carlos Barrabés por los dos primeros.

Ahora, da un plazo de cinco días a las partes para que se pronuncien sobre la apertura de juicio oral -con un jurado popular- y presenten sus escritos de conclusiones.

Conductas «de regímenes absolutistas»

Peinado encuentra indicios suficientes para procesar a Gómez por tráfico de influencias para conseguir una cátedra en la Universidad Complutense en un auto en el que afirma que no encuentra un supuesto similar en democracia.

«Pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII) este tipo desde la perspectiva de una interpretación teleológica y hermenéutica de los citados artículos 428 y 429 del Código Penal», afirma.

Sostiene que, desde la llegada de Pedro Sánchez a la Presidencia del Gobierno, «se tomaron determinadas decisiones públicas» favorables a la cátedra y a su proyecto «que pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional».

Es decir, que su sola condición de «esposa de» pudo servir para influir, apunta el magistrado

En cuanto al delito de corrupción, considera que fue «la impulsora de la captación de fondos privados e, indiciariamente, no para la cátedra universitaria pública (lo cual era solo en apariencia), sino para integrarlo en su patrimonio personal», para lo cual ofrecería como «contraprestación» la ventaja competitiva de las empresas, todas ellas partícipes en numerosos procedimientos de licitación pública.

Así, el patrocinio o la financiación de la cátedra «pudiera ser solo la ‘fachada’ de una retribución encubierta por futuras ventajas privadas o comerciales indebidas, relacionadas con adjudicaciones públicas ligadas al carácter de presidente del Gobierno del esposo de la investigada».

Cristina Álvarez, por malversación

También propone Peinado juzgar a Gómez y a Cristina Álvarez por malversación por los servicios prestados por la segunda a la primera como asistente personal siendo funcionaria retribuida con fondos públicos asociados a Presidencia del Gobierno.

Considera que Gómez fue «inductora, cooperadora necesaria y beneficiaria consciente del desvío» de dinero, pues «solicitó, aceptó y aprovechó de forma estable la dedicación de una empleada retribuida por Presidencia a tareas ajenas al cometido institucional del puesto».

El magistrado cree asimismo que hay razones suficientes para juzgar a Gómez por apropiación indebida por registrar como propio el software desarrollado en la cátedra de Transformación Social Competitiva.

Archiva por el contrario el procedimiento en relación con el quinto delito, el de intrusismo, por la firma de Gómez de un pliego de condiciones, aunque cuestiona que la Complutense -«tan rigurosa para algunas cuestiones administrativas-» en este caso se limita a afirmar que puede firmar cualquier responsable de la cátedra».