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El Hospital Gómez Ulla, en Madrid, este miércoles. EFE/Zipi

Sanidad prepara un informe jurídico para avalar las cuarentenas obligatorias a pasajeros

Madrid (EFE).- El Ministerio de Sanidad está ultimando un informe jurídico para avalar, llegado el caso, la posibilidad de imponer cuarentenas obligatorias a los 14 pasajeros españoles del crucero afectado por un brote de hantavirus que se nieguen a aislarse.

Así lo han informado a EFE fuentes de Sanidad después de que la ministra de Sanidad, Mónica García, haya apelado «al sentido común y la responsabilidad» de los pasajeros, que serán trasladados al hospital Gómez Ulla de Madrid una vez arriben al puerto de Granadilla, al sur de Tenerife.

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Llamada a la responsabilidad

Mónica García ha hecho este llamamiento después de que la ministra de Defensa, Margarita Robles, señalase ayer que estas personas, que por ahora están todas asintomáticas, harán cuarentena en este hospital militar «siempre que voluntariamente quieran», dado que es una medida privativa de libertad, para la que firmarían un consentimiento informado.

Sin embargo, aunque la titular de Sanidad confía en que los 14 pasajeros velarán por el «cuidado de su salud y de la salud pública» y se aislarán, ha advertido de que, en cualquier caso, el Gobierno cuenta con «instrumentos legales suficientes para adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública».

Por ahora, su departamento está preparando un informe jurídico que avale legalmente la imposición de cuarentena llegado el caso.

La ley avala las medidas de control

Sanidad considera que existe un «amplio marco normativo» que le habilita para hacerlo, en primer lugar, la ley 3/1986 de medidas especiales en materia de Salud Pública, que otorga a las autoridades sanitarias de las administraciones públicas la potestad de aplicar las acciones de esta normativa cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

En su artículo segundo, la citada ley establece que «las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad».

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El avión ambulancia que ha trasladado a una persona contagiada de hantavirus en el crucero MV Hondius desde Cabo Verde a Países Bajos. EFE/Quique Curbelo

Y en el tercero que, «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

También la Ley General de Sanidad, que atribuye al Estado, con arreglo a la Constitución, la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, así como la potestad de coordinación de todas las administraciones ante situaciones de riesgo de incidencia nacional o internacional.

Por último, Sanidad se ampara en la Ley General de Salud Pública, que impone a las administraciones la obligación de llevar a cabo las actuaciones necesarias para gestionar los riesgos para la salud de la población, habilitando específicamente al Estado para la vigilancia de la sanidad exterior y la prevención de enfermedades en la frontera.