Imagen de archivo de un teléfono
Imagen de archivo de un teléfono. EFE/ Clemens Bilan

El Gobierno da luz verde a la norma que legisla contra las ‘deepfakes’

Madrid (EFE).- El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha destacado este martes que la ley de protección del derecho al honor, aprobada por el Gobierno, devuelve a las personas el poder sobre su imagen y le quita parte de ese poder a los grandes oligarcas tecnológicos.

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que continuará ahora su tramitación en el Parlamento.

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«Queremos devolver el poder sobre su propia imagen a las personas y a los ciudadanos y quitarles parte de ese poder a los grandes oligarcas tecnológicos», ha dicho Bolaños en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en la que ha destacado que esta nueva norma «pone freno a las prácticas depredadoras en las redes».

Además, ha defendido que la ley da más poder a las personas en detrimento de quienes buscan lucrarse a costa de su honor y de su imagen.

Para ello, la nueva regulación considera ilegítimo el uso de la voz o la imagen de una persona sin su autorización con fines publicitarios o comerciales empleando la inteligencia artificial (IA) o tecnologías similares, como los ‘deepfakes’.

Además, se adoptarán las medidas necesarias para que la difusión del contenido con efectos lesivos no perdure en los entornos digitales y también establece que el hecho de compartir imágenes personales en redes sociales no supone que terceros puedan utilizarlas en otras redes o canales de difusión.

Protección a las víctimas frente a los ‘true crimes’

También legisla sobre los conocidos como ‘true crimes’, con un nuevo supuesto de intromisión ilegítima. En este sentido, los límites del consentimiento sobre la propia imagen se apreciarán atendiendo a la finalidad para la que fue otorgado, al contexto en el que se produjo, al ámbito de difusión previsto y a las expectativas razonables de la persona afectada.

Y se garantiza una mayor protección a las víctimas de delitos, al considerar una intromisión ilegítima en sus derechos cualquier utilización de dicho delito por parte del victimario que le pueda causar un daño, sea su voluntad el dañar u obtener beneficio económico.

La edad de consentimiento para el uso de imagen se sitúa en 16 años

También mejora la protección de los menores al situar en los 16 años la edad a partir de la cual puede prestar consentimiento respecto al uso de la propia imagen. Y contempla que aunque se cuente con su consentimiento, si se menoscaba el honor del menor se considerará una intromisión ilegítima en sus derechos.

También exige la intervención del Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos cuando el perjudicado tenga menos de 18 años.

Asimismo, el texto amplía la protección de las personas fallecidas, incorporando la posibilidad de prohibir mediante testamento (o a través de una persona designada) la utilización de su imagen o de su voz para fines comerciales o similares.

Equilibrio con la libertad de expresión y creación

No se consideran intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas por la autoridad competente o la difusión de comunicaciones privadas cuando el contenido tenga carácter noticiable por la materia o por las personas que intervengan.

El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante la rueda de prensa convocada tras la reunión semanal del Consejo de Ministros
El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. EFE/ J.J. Guillén

Además, se incorpora una nueva excepción para los casos de uso de IA o tecnologías similares. Si el afectado es una persona con proyección pública, se protege la libertad de expresión siempre y cuando estas técnicas se usen en un contexto creativo, satírico o de ficción y se indique que se está utilizando esta tecnología.

La indemnización no podrá ser simbólica

El proyecto de ley regula por primera vez los criterios para ponderar la gravedad del daño causado por las intromisiones: reincidencia, vulneración de uno o varios derechos fundamentales, gravedad de las expresiones utilizadas, repercusiones sociales, así como el beneficio obtenido por la persona causante de la intromisión.

Con estos criterios, el órgano judicial determinará la indemnización correspondiente al daño moral, que en ningún caso podrá tener carácter simbólico.

Otra novedad es que se añade la posibilidad de solicitar la publicación de la condena en el Boletín Oficial del Estado (BOE). EFE