El eurodiputado Luis "Alvise" Pérez.
El eurodiputado Luis "Alvise" Pérez. EFE/Pablo Garrigós Cucarella

El juez del Supremo archiva la causa contra Alvise por la PCR falsa de Salvador Illa

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Madrid (EFE).- El juez Javier Hernández ha archivado la causa contra el eurodiputado Luis Pérez Fernández, Alvise, por la difusión de una prueba falsa de covid del exministro de Sanidad y presidente de la Generalitat catalana, Salvador Illa, en 2021, una de las seis causas que tenía abiertas en el Tribunal Supremo.

El magistrado ha acordado el sobreseimiento por delitos de falsedad e injurias al considerar que no hay indicios suficientes en este caso para elevar suplicatorio al Parlamento Europeo.

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Entretanto, otra magistrada del Supremo sí ha pedido el suplicatorio para que suspenda la inmunidad de Alvise, en la causa que instruye por un presunto delito de desórdenes públicos por unas publicaciones en Telegram en relación con unas protestas agrícolas en febrero de 2024.

Es el quinto suplicatorio elevado por el Supremo contra el eurodiputado.

Respecto del procedimiento por la PCR de Illa, el magistrado señala que no ha identificado indicios suficientes de criminalidad que sostengan, con la mínima consistencia, elevar suplicatorio para proceder a la inculpación de Alvise, que este falsificó el documento que difundió en Twitter o que lo hizo conociendo su falsedad.

Y añade que la acción no alcanzó el nivel de humillación, grave menosprecio o descrédito para activar la vía penal, dejando expedita la vía de ejercicios de acciones de naturaleza civil en defensa del derecho que se considere lesionado.

Causa por desórdenes

En cuanto a la causa por desórdenes, la magistrada Carmen Lamela explica que las publicaciones permiten apreciar, provisionalmente y a los solos efectos de la solicitud de suplicatorio, que los hechos no se limitan a la expresión de una crítica política, a la adhesión a una protesta social o a la mera convocatoria de una movilización.

Sino que, continúa, incorporan llamamientos concretos al corte de vías públicas, al colapso de ciudades, al bloqueo de accesos y centros logísticos y a la coordinación de actuaciones colectivas con aptitud para afectar gravemente al orden público recogiendo expresiones relativas a la necesidad de aprovechar la insuficiencia de efectivos policiales, mantener la coordinación y perseverancia y apoyar piquetes y bloqueos.

Asimismo, incide en que los hechos no se refieren a opiniones de Alvise en el ejercicio de sus funciones como diputado del Parlamento Europeo, ya que las publicaciones se habrían producido entre los días 6 y 10 de febrero de 2024, con anterioridad a esta condición.

Tras el archivo de la causa por la PCR y al margen del procedimiento por desórdenes, Alvise tiene cuatro causas más en el Supremo, una por difundir los mensajes que dirigió en la red Telegram contra la fiscal de delitos de odio de Valencia, Susana Gisbert.

La segunda, la más importante, es por presuntos delitos de financiación ilegal de partidos, estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales y falsedad documental por haber recibido, presuntamente, 100.000 euros para su campaña electoral.

Una tercera es por presuntos delitos de revelación de secretos y acoso a los dos eurodiputados que concurrieron con él en el partido Se Acabó la Fiesta en las elecciones europeas de 2024 y que después rompieron con su formación; y la cuarta es por la querella que presentó el alcalde de Algeciras, José Antonio Landaluce, por un presunto delito de amenazas condicionales.