La exconsellera Salomé Pradas, en una imagen de archivo. EFE/Ana Escobar

La Audiencia de Valencia rechaza el sobreseimiento que pidió la exconsellera Salomé Pradas

València (EFE).- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de la magistrada de Catarroja de denegar el sobreseimiento libre de la causa penal por la gestión de la dana, que había pedido la exconsellera Salomé Pradas, por considerar que existen «indicios suficientes» de delito.

En un auto hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana este jueves, los seis magistrados que componen la Sección Segunda de la Audiencia han desestimado el recurso de apelación que había presentado la defensa de Pradas, y al que se adhirió el otro investigado, ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, contra el auto dictado por la instructora el pasado 3 de octubre de 2025.

“La existencia de indicios iniciales suficientes obliga a continuar la instrucción para despejar cualquier duda, siendo improcedente el sobreseimiento libre (STS 64/2008, de 1 de febrero), sin perjuicio de subrayar que dictar sobreseimiento libre en estas circunstancias implicaría renunciar al ejercicio efectivo de la acción penal, vulnerando la finalidad de persecución del delito y la protección del interés público”, concluye la Sala.

La exconsellera Salomé Pradas, en una imagen de archivo. EFE/Manuel Bruque
La exconsellera Salomé Pradas, en una imagen de archivo. EFE/Manuel Bruque

Sobreseimiento libre y definitivo de las actuaciones

La recurrente pedía el sobreseimiento libre y archivo definitivo de las actuaciones seguidas contra ella al considerar que las pérdidas de vidas humanas del 29 de octubre de 2024 se debieron a una “catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente a todo el Cecopi” (Centro de Coordinación Operativa Integrado).

La exconsellera alegaba que no tuvo ocasión de “ser imprudente”, dada la “falta de información que tenía sobre lo que estaba sucediendo”, al carecer de información de la repentina avenida de agua en el barranco del Poyo, pues dicha circunstancia no se trasladó al Cecopi.

Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia cita en su resolución los datos emitidos ese día por el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), las llamadas al teléfono de Emergencias 112 o las informaciones de los medios de comunicación, entre otros indicios.

A juicio del Tribunal, “teniendo en cuenta estos indicios, no cabe, al momento en que se dictó el auto recurrido, considerar desvirtuados los motivos que permitieron dirigir el procedimiento contra la señora Pradas en calidad de investigada”.

«No es el momento procesal oportuno»

“No es el momento procesal oportuno para discutir sobre el archivo del procedimiento, máxime cuando el procedimiento aún está en fase de instrucción y el resultado de las diligencias acordadas y, en su caso, por practicar, pueden aportar información trascendente a los fines propios de la fase en que el procedimiento se encuentra”, agregan los magistrados.

Explican igualmente que la concurrencia de los requisitos del delito imprudente y la valoración de “la gravedad de la imprudencia” ha de realizarse “una vez obtenida toda la información necesaria y concluida la investigación”.

Mientras tanto, “examinados los indicios que se describen en la resolución impugnada y las alegaciones de la parte apelante, no se puede alcanzar una conclusión definitiva, en el sentido solicitado por la recurrente”.

Es decir, “no se puede descartar que la exconsellera investigada, ostentando una posición de garante, derivada de su cargo y de las funciones que tenía asignadas, haya incurrido en una conducta omisiva que haya generado un riesgo jurídicamente desaprobado, en los términos exigidos por la jurisprudencia”, abunda el Tribunal.

La Sección Segunda de la Audiencia ha dictado y notificado este jueves otros tres autos en los que desestiman otros tantos recursos de apelación interpuestos por las acusaciones populares que ejercen Vox y Liberum contra la negativa de la jueza instructora a citar a declarar como investigado al presidente de la CHJ, Miguel Polo.