Fotografía cedida por la Junta de Andalucía del consejero de Justicia, José Antonio Nieto. EFE/Junta de Andalucía/ Jesús Morón/Archivo

La Junta defiende tramitar por la vía de urgencia el proyecto de ley de función pública

Sevilla, 7 sep (EFE).- El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este martes el Proyecto de Ley de la Función Pública para iniciar su tramitación parlamentaria que el Ejecutivo andaluz defenderá que sea por el trámite de urgencia.

En rueda de prensa tras la reunión semanal del Consejo de Gobierno, el consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto, ha manifestado que será una de las “grandes leyes de esta legislatura y ha asegurado que no es la “ley de gobierno ni del PP sino del consenso y el acuerdo”.

Ha explicado que el Ejecutivo defiende su tramitación de urgencia para acortar los plazos tal como le han solicitado las organizaciones sindicales con las que ha consensuado este texto, que entre otras novedades fija un criterio de evaluación del desempeño que permite al funcionario ascender en la escala salarial y también penaliza la mala praxis profesional.

El texto, que ha sido elaborado y consensuado con los sindicatos de la Administración pública andaluza y cuenta con todos los informes preceptivos favorables, apuesta por reforzar la formación continua, agilizar los procesos selectivos, profesionalizar la figura del personal directivo, mejorar la carrera profesional de los empleados públicos, incentivar la productividad y favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar regulando, entre otras cosas, el teletrabajo.

Entre las principales novedades que recoge respecto a la legislación anterior destaca en primer lugar que la potestad de modificar y aprobar las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) en la Administración de la Junta recae sobre el titular de Función Pública en lugar de en el Consejo de Gobierno como hasta ahora.

La futura norma también recoge las funciones que corresponden a las diferentes tipologías de empleados públicos (funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral y eventual), así como las potestades públicas que serán desempeñadas de forma exclusiva por el personal funcionario.

Otra de las novedades importantes es la regulación de la dirección pública profesional de forma que se establece un sistema de selección del personal directivo por convocatoria pública y atendiendo a los principios de capacidad, conocimiento y competencia, para lo que se creará una comisión independiente, y un régimen jurídico y retributivo con una parte variable en función de Objetivos marcados en los acuerdos de gestión, cuya evaluación también determinará la continuidad en el puesto.

El directivo público profesional también asumirá obligaciones éticas y de formación y el objetivo es ser más transparente en la selección y facilitar elegir a los mejores para ocupar puestos directivos en aras de una gestión eficaz y eficiente.

Con esta Ley, se incorpora la posibilidad de teletrabajar, cuando el puesto lo permita, reconociendo además la necesaria desconexión digital, así como medias para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad entre los empleados públicos.

Otro aspecto importante, que no estaba regulado en la anterior Ley, es la formación, el aprendizaje y la acreditación de competencias, cuyos conceptos se definen y se recogen tanto como derecho y como deber.

Para atraer y retener el talento profesional a la Función Pública, la norma incluye una de las demandas históricas de los funcionarios: la carrera profesional.

El personal funcionario de carrera e interino (el personal laboral tiene regulado los procedimientos en los convenios colectivos y el Estatuto de los Trabajadores) tendrá oportunidades de ascenso y promoción sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo gracias a la percepción de este nuevo concepto retributivo.

Para ello se va a establecer un sistema de tramos en función de los resultados obtenidos al ser evaluados con el objetivo es incentivar y reconocer el trabajo productivo teniendo en cuenta conceptos como el grado de interés, la iniciativa o la participación.

Una evaluación positiva conllevará complementos retributivos por desempeño (que se sumarán a los correspondientes de carrera profesional, nivel competencial y puesto).

En el caso de la evaluación negativa, se deberá llevar a cabo un programa de formación específica y si se repita de forma consecutiva, limitará la evaluación de los méritos en los concursos de traslado y, si la situación persiste, se resolverá de forma reglamentaria.

El Anteproyecto de Ley de Función Pública también pretende adecuar el tipo de prueba a superar con el desempeño de las funciones a desarrollar en los puestos de trabajo convocados. Asimismo, se establecen procedimientos que permitan agilizar la provisión de puestos.

Por primera vez se recoge en una norma autonómica andaluza el régimen disciplinario de la función pública, lo que da seguridad jurídica al darle rango de Ley.

La norma, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en BOJA una vez que concluya el trámite parlamentario, será de aplicación a todos los empleados públicos de las administraciones andaluzas, con respeto de la normativa propia y específica de determinados sectores y ámbitos como el personal estatutario de Sanidad y Educación, así como a la autonomía local y universitaria.

En el caso de la Junta de Andalucía se aplica al personal funcionario y al personal laboral de la Administración general, al personal contratado por entidades instrumentales, a los directivos públicos profesionales y, en el caso de los eventuales, en aquello que se aplicable a la naturaleza de su condición.