Bruselas (EuroEFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dijo este jueves que el país que es responsable de analizar una petición de asilo (es decir, por donde el migrante entró a la UE) no puede desentenderse de su obligación, aunque otro Estado puede tener que hacerse cargo si en seis meses no traslada al solicitante a ese país.
La corte con sede en Luxemburgo respondió así a la pregunta que le planteó un tribunal alemán sobre si la negativa de Italia en 2022 a aceptar, con carácter provisional, nuevas devoluciones de solicitantes de asilo podía obligar a Alemania a tener que hacerse cargo de la demanda de protección.
«El Estado miembro designado como responsable en virtud de los criterios establecidos en el Reglamento Dublín III no puede liberarse, con un mero anuncio unilateral, de las responsabilidades que le incumben» porque «esa posibilidad podría poner en peligro el buen funcionamiento del sistema», apuntó el TJUE.
El traslado en un plazo de seis meses
No obstante, cuando el Estado que es responsable de analizar la solicitud acepta la readmisión de la persona afectada o, «como en el presente asunto, se considera que la ha aceptado por el hecho de no haber respondido a ella», el traslado debe realizarse en un plazo de seis meses, que empezarán a contar desde que se hayan agotado los recursos posibles contra la decisión de devolución.
«Si el traslado no tiene lugar en el plazo de seis meses, el Estado miembro responsable quedará exento de la obligación de hacerse cargo de la persona afectada o de readmitirla, y la responsabilidad se transferirá al Estado miembro requirente», sentenció el TJUE.
Los jueces recuerdan que para remediar una eventual infracción del Reglamento Dublín III por el Estado miembro designado responsable en primer lugar, la Comisión Europea, o cualquier otro Estado miembro, cuentan con la posibilidad de interponer un recurso por incumplimiento ante el TJUE.


