Bruselas (EuroEFE).- Las normas de acceso al cuerpo de policía italiano, que combinan la prohibición de los tatuajes visibles con la obligación de vestir un uniforme específico para cada género, constituyen una discriminación directa por razón de sexo prohibida por el Derecho europeo, según las conclusiones de una abogada general de la Unión Europea (UE) publicadas este jueves.
La opinión de la letrada comunitaria responde a una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal de Justicia italiano tras el recurso de una aspirante a policía que fue excluida del proceso de selección por lucir un pequeño tatuaje en forma de flor en la pantorrilla.
El caso se remonta al examen de acceso al cuerpo de policía italiano, en el que las autoridades detectaron el tatuaje de la candidata al estar obligada a llevar falda, por lo que la apartaron del proceso.
En sus conclusiones, la letrada sostiene que «la aplicación combinada de dos normas, una que prohíbe los tatuajes visibles y otra que exige a las mujeres llevar falda en las ceremonias oficiales, trata de manera desfavorable a las candidatas por razón de sexo. Si hubiera sido un hombre, no habría sido excluida del procedimiento de selección por la sola razón de tener un tatuaje en la pantorrilla».
#ECJ #AG Tamara Ćapeta: A ban on visible tattoos combined with a gender-specific uniform requirement for police officers is discriminatory 🇮🇹 👉 https://t.co/nz4Z16tbU1
— EU Court of Justice (@EUCourtPress) September 3, 2026
Transmitir los valores tradicionales
La abogada general rechaza además los argumentos de las autoridades italianas, que defendían que la medida «tiene por objeto permitir la participación en actos protocolarios, transmitiendo así valores tradicionales y reforzando la identidad del cuerpo policial».
Para la letrada, resulta tanto «inadecuado como innecesario excluir a las mujeres con tatuajes del cuerpo de policía alegando que no pueden participar en actos protocolarios», dado que las ceremonias representan solo una parte del trabajo, que las agentes ya usan pantalón en su uniforme habitual y que los mandos superiores pueden autorizar excepciones sin poner en riesgo la tradición aducida.
La abogada añade que permitir a las mujeres llevar pantalón en las ceremonias no compromete ni la identidad ni la uniformidad del cuerpo, y concluye que el perjuicio que supone para las mujeres quedar fuera de la profesión pesa más que el valor simbólico de mantener la falda en actos puntuales.
Las conclusiones de los abogados generales no vinculan al Tribunal de Justicia de la UE, pero suelen orientar en gran medida el sentido de la sentencia definitiva, que se conocerá en una fecha posterior.










