Imagen de archivo de la fachada de la sede del Tribunal Constitucional. EFE/J.J. Guillén

El TC desestima el tercer recurso contra el derribo del complejo Isla de Valdecañas

Mérida (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo promovido por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo, a los que pertenece el complejo Isla de Valdecañas (Cáceres), contra la sentencia del Supremo que ordenaba su demolición, como ya sucediera anteriormente con los recursos de los propietarios y la Junta de Extremadura.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia aprobada por unanimidad de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha decidido desestimar el tercero de los recursos de amparo planteados contra la sentencia del Tribunal Supremo.

Esta ordenaba la demolición del complejo turístico y de ocio ubicado en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, en una isla de 134,5 hectáreas de superficie existente en la presa de Valdecañas.

Dos recursos previos desestimados

El Tribunal ya desestimó otros dos recursos de amparo sobre este mismo asunto, uno planteado por la Junta de Extremadura, en sentencia de 23 de septiembre, y otro interpuesto por las comunidades de propietarios del complejo, en sentencia de 7 de octubre.

En relación con dicho complejo se dictaron dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el año 2011, en las que se anulaba la decisión aprobatoria del proyecto adoptada por la Junta y se ordenaba la reposición de los terrenos a la situación anterior a la aprobación del citado proyecto de construcción.

El Tribunal Supremo confirmó esta decisión tres años más tarde, según recuerda el TC en un comunicado.

Demolición parcial y revocación de dicha sentencia

En el año 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura determinó el modo de ejecutar estas dos sentencias, ordenando la demolición de todo lo que se encontraba en fase de estructura o no terminado ni en funcionamiento, así como la conservación del hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones ya construidas.

Recurrida ante el Tribunal Supremo esa decisión, la sentencia 162/2022, de 9 de febrero, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, estimó el recurso de casación.

La sentencia del Supremo considera que no concurren causas que justifiquen la imposibilidad de ejecución de las sentencias en sus propios términos, y contra ella se interpusieron los tres recursos de amparo mencionados.

Urbanización "Isla de Valdecañas". © Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (Adenex)
Urbanización «Isla de Valdecañas». © Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (Adenex)

Alegaciones del recurso

En el recurso ahora resuelto se alegaba la vulneración del derecho al recurso por la indebida admisión del recurso de casación; y la lesión del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y del derecho al juez imparcial.

También la vulneración de la tutela judicial efectiva por producir las resoluciones judiciales indefensión por dilaciones indebidas y por exceso de jurisdicción, al resolver cuestiones ajenas a un recurso de casación e indicar el modo en que deben ejecutarse las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todas las quejas que el Tribunal entra a examinar son desestimadas por remisión a las ya citadas en las sentencias previas respecto de los recursos de los propietarios y la Junta.

Nulidad y reposición de los terrenos

Entre ellas, el TC considera que el pronunciamiento de nulidad y reposición de los terrenos a la situación anterior, en el que se hace descansar la afectación a la libertad de residencia y a la propiedad, no deriva directamente de la sentencia del Supremo objeto del recurso de amparo, «sino de las previas sentencias del TSJEx que ya ordenaron la demolición de todo el complejo».

Recuerda que se trata en ambos casos de derechos que vienen delimitados por la legalidad urbanística, pues la libre elección de domicilio «en modo alguno exime del cumplimiento de las previsiones legales sobre el uso concreto del suelo en el que se ubica el complejo».

Según el Constitucional, la sentencia tampoco incurre en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes.

«Al contrario, lo que se resuelve son las cuestiones vinculadas a la manera de proceder a la reposición de los terrenos a su estado anterior, sin que lo decidido modifique o altere el fallo de las sentencias previas del TSJEx que declararon la nulidad del proyecto y ordenan dicha reposición», indica.