A Coruña/Granada, (EFE).- El Tribunal Supremo rechazado la suspensión cautelar de la elección cautelar de A Coruña como sede de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (Aesia).
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en un auto del 10 de julio difundido este viernes, ha denegado la suspensión cautelar del acuerdo del Consejo de Ministros del 5 de diciembre de 2022. Que determinaba que A Coruña sería la sede física de la Aesia.
Asimismo, ha impuesto las costas por este incidente al Ayuntamiento de Granada, que impulsó esta suspensión cautelar.
En el auto, el alto tribunal considera que no hay riesgos de que se produzca una situación irreversible. Y que tampoco concurre la apariencia de buen Derecho para la adopción de la medida cautelar planteada por el Consistorio. Que tiene recurrido el acuerdo también por cuestiones de fondo, además de la citada suspensión cautelar ahora denegada.
El recurso de Granada
El Ayuntamiento de Granada recurrió el acuerdo ministerial en febrero de 2023. Y, meses más tarde, ya en junio de este mismo año, el nuevo Gobierno local solicitó además la suspensión cautelar del mismo. Porque entendía que, en caso de no acogerse su petición, podría perder su efectividad la eventual sentencia estimatoria. Que el Tribunal Supremo dictara cuando resolviera su recurso.
La alcaldesa de Granada, Marifrán Carazo (PP), calificó entonces de “auténtica burla”. Que, después de “tanta opacidad”, el Consejo de Ministros aprobara el pasado 13 de junio el acuerdo. Por el que se autorizaba la tramitación administrativa urgente prevista en el proyecto de Real Decreto por el que se crea la Aesia. Sin que aún estuviera publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La regidora advirtió, en este sentido, de que el Gobierno de España seguía sin publicar el decreto de urgencia que aprobó el Consejo de Ministros. De modo que el gabinete jurídico municipal consideró que se habían sucedido una serie de circunstancias que hacían valorar “la pérdida de la finalidad legítima” del recurso contencioso-administrativo presentado en su día ante el Tribunal Supremo por parte del anterior equipo de gobierno local del PSOE.
El caso de Sevilla
La sala aplica el mismo criterio que en el auto denegatorio que resolvió la petición de medidas cautelares respecto a la designación de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española.
“La situación es la que describe el escrito de solicitud de medidas cautelares y no hay o no se han traído al proceso elementos que apunten que se están dando pasos irreversibles”, señala.
Como en el caso de Sevilla, la clave será al resolver el fondo del asunto el momento para establecer la procedencia o no de la determinación de la sede de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial antes de su creación.
También será fundamental de juzgar los demás extremos suscitados por el Ayuntamiento recurrente. En torno al procedimiento seguido, los criterios empleados y su conformidad o disconformidad con los preceptos constitucionales y legales aducidos. EFE