Imagen de archivo del Palacio Superior de Justicia de La Rioja. EFE/Raquel Manzanares

Absuelto un hombre de un delito de abuso sexual a una menor en Logroño

Logroño, (EFE).- La Audiencia Provincial de Logroño ha absuelto a un hombre acusado de ser el presunto autor de un delito continuado de abuso sexual a una menor de 15 años cuando ocurrieron los hechos, en el verano de 2020.

La sentencia, a la que ha accedido EFE, detalla que el fiscal pedía para este hombre, compañero sentimental de la madre de la joven, una pena de 5 años de prisión, que elevaba a 6 la acusación particular; mientras que la defensa solicitaba la absolución.

Los hechos, que se juzgaron el pasado mes de abril, se produjeron, según la joven, en dos ocasiones, cuando el acusado, al despertarla por la mañana, se tumbó en su cama y le tocó la pierna derecha y el muslo mientras le daba pequeños y sonoros besos en la zona de las clavículas y el cuello.

La menor “se sintió por estos hechos incómoda, molesta y confundida” y poco después se fue a vivir con su padre (amigo del acusado y con el que tenía un negocio), a quien le contó lo sucedido y fue quien presentó una denuncia.

El fallo de la Audiencia, que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, incide en que, aunque el tipo de tocamientos que expuso la menor sí son un delito de abuso sexual, debe existir una certeza total y pruebas de la participación del acusado para declarar su culpabilidad.

También se señala, de acuerdo a las declaraciones de los implicados y de peritos, que la menor tenía muy buena relación con este hombre y que siempre ha repetido que solo en esas dos ocasiones ocurrió lo que relató.

El acusado, defendido por Juango Ospina, declaró que no hubo ninguna connotación sexual en su comportamiento y que la denuncia se debe a una reclamación económica que le hacía el padre y para vengarse de su relación con la madre.

DUDAS RAZONABLES

Los magistrados de la Audiencia afirman tener “dudas razonables acerca de la significación penal de los hechos enjuiciados” y llegan a la convicción de que “no son de inequívoca significación sexual”.

Indican que la relación entre el acusado y la joven “era similar a la de un padre y una hija, con muestras de cariño”, por lo que lo sucedido “pudo molestar o incomodar a la joven, pero ser algo carente de contenido sexual”.

Además, creen que lo ocurrido no causó en la joven ningún impacto emocional, “sólo declaró que estaba incómoda”, aunque siguió viéndole y siendo despertada por él y “cambió su percepción de lo sucedido al estar influenciada por terceros”.

“Las dudas que alberga la Sala, y que no han sido despejadas con las pruebas practicadas, no son sobre los hechos, sino sobre la interpretación errónea que de ellos ha podido realizar la joven y sobre la significación sexual de los mismos”, afirma el fallo.

La declaración incriminatoria de la joven, precisa, no es “bastante para fundamentar una condena” porque, aunque el relato sea creíble, “hay serias dudas” sobre el contenido sexual de los actos realizados por el acusado, que “pudieron ser malinterpretados por la joven y magnificados por influencia de terceros”.