Logroño (EFE).- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha desestimado la suspensión cautelar de la normativa riojana, que incluye al lobo como especie de caza, al considerar que no hay perjuicios irreversibles.
La resolución se concreta en cinco autos en los que se desestima la solicitud de otras tantas asociaciones ecologistas de suspender cautelarmente las Órdenes 36/2025 y 37/2025, dictadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja, ha informado este lunes el TSJR en una nota.
En la Orden 36/2025 de 16 de junio se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en La Rioja para la temporada cinegética 2025-2026 y en la 37/2025 de 17 de junio se establecen las normas para la caza mayor en batida, caza en rececho y caza menor en la temporada 2025- 2026.
El Tribunal fundamenta que no puede acordar una medida cautelar de suspensión de las citadas órdenes porque éstas “autorizan” la caza del lobo, pero no implican que se puedan cazar en la actualidad, ya que la caza de estos animales se determinará en los correspondientes planes técnicos, que aún están por publicarse.
«La caza del lobo se hará previo estudio de las condiciones en las que estas poblaciones se encuentren”, ha recalcado la Sala.
También ha indicado que “las alegaciones del recurrente no permiten considerar acreditado que la vigencia de la disposición impugnada pueda ocasionar perjuicios y que estos sean de difícil o imposible reparación”.