Logroño (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha estimado parcialmente los recursos presentados por los tres acusados por la Audiencia Provincial en el crimen de un hombre en Viniegra de Arriba, cuyo cadáver tiraron a una sima; y les rebaja las penas a 20 años de prisión, entre 1 y 4 menos, por el delito de asesinato con alevosía y ensañamiento.
La Audiencia Provincial de La Rioja, en su sentencia, considera a los tres acusados, dos hombres y una mujer -pareja sentimental de uno de ellos- «coautores” de un delito de asesinato, por el que se les condenó a los dos varones a 23 y 24 años de prisión y a 21 a la mujer, ha detallado el TSJ de La Rioja en una nota.
La Sala de los Civil y Penal del TSJ de La Rioja también rebaja de 10 a 7 años y 6 meses la libertad vigilada una vez cumplida la condena.
El pasado 21 de mayo, el tribunal del jurado, por mayoría de siete votos, declaró a los tres acusados culpables de asesinar el 9 de agosto de 2022 a un hombre de 45 años.
El origen del crimen, según los hechos probados que se recogen en la sentencia, fue la deuda de entre 12.000 y 15.000 euros que uno de los acusados había contraído con la víctima por un asunto de drogas.
Este acusado se puso en contacto con los otros dos condenados y los tres urdieron un plan para acabar con la vida de la víctima y hacer desaparecer su cuerpo arrojándolo a una sima de 50 metros de profundidad situada en Viniegra de Arriba.
La víctima fue atacada “por sorpresa y con ventaja», a la que produjeron, al menos, 20 heridas en la cabeza y en la cara, con le que causaron un dolor innecesario hasta que recibió un disparo en la nuca, que le causó la muerte.

Violencia y un tiro en la nuca
Un disparo que se realizó por uno de ellos dos varones en el modo en que habían acordado ejecutar, actuando de común acuerdo; mientras que la acusada permaneció en el vehículo.
Dos días después, para hace desaparecer el cadáver, lo arrojaron a una sima de Viniegra de Arriba, de donde fue recuperado semidesnudo, con señales de violencia, con bolsas de plástico en la cabeza y un tiro en la nuca.
El TSJ fundamenta la rebaja de las penas en que los antecedentes penales de los dos acusados varones no integran la agravante de reincidencia y que esos antecedentes deben valorarse con que eran adictos al consumo de drogas.
Por ello, se considera que “no concurren razones suficientes para exasperar la pena más allá del límite mínimo legal”.