París (EFE).- El Tribunal de Estrasburgo ha condenado a España por haber violado los derechos de cuatro manifestantes que participaron en el asedio al Parlament de Cataluña en junio de 2011 al considerar «desproporcionadas» las penas de tres años de cárcel que se les impusieron, aunque ni siquiera llegaron a cumplirlas.
En una sentencia publicada este jueves, los jueces europeos señalan que aunque pudieran estar justificadas sanciones contra esas personas por haber estado implicadas en acciones de intimidación en la protesta del 14 de junio de 2011 contra los recortes del gasto público en los presupuestos, las penas que se dictaron contra ellos fueron excesivas.
En concreto, «no eran proporcionadas en relación con los objetivos legítimos de proteger la seguridad pública y los derechos y libertades de los demás, ni de prevenir el desorden».
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) justifica esa apreciación al hacer notar que «la severidad de las penas impuestas, aunque no se cumplieran, no podían sino tener el efecto de disuadirles, así como al público en general, de asistir a manifestaciones y, de manera más general, de participar en un debate público abierto».
Por eso, su conclusión es que sus condenas constituyeron una injerencia en el derecho que tenían a ejercer la libertad de expresión y de manifestación.
Sin indemnización
No obstante, más allá de constatar la violación de ese derecho, el TEDH no les atribuye ninguna indemnización, al contrario de lo que reclamaban los cuatro demandantes, Rubén Molina Marín, Ángela Bergillos Alguacil, Francisco José Cobos García y Carlos Munter Domec.
La concentración, que se convocó con el lema «Detengamos al Parlament, no dejaremos que aprueben recortes», en el marco del movimiento del 15M, derivó en el asedio de la cámara parlamentaria catalana.
Los manifestantes impidieron el paso a muchos de los diputados y, entre ellos, al presidente de la Generalitat Artur Mas cuando viajaba en su vehículo oficial, por lo que tuvo acceder al Parlament en helicóptero junto a otros parlamentarios.

La Audiencia Nacional absolvió a los acusados de delitos contra las instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita, al considerar que estaban protegidos por su derecho a manifestarse.
Condenas de Supremo y Constitucional
Pero la Fiscalía, la Generalitat y el Parlament recurrieron y el Tribunal Supremo condenó a ocho de los acusados a tres años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado, con el argumento de que la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden paralizar otros derechos, como el de la participación política a través de los representantes legítimos.
El Tribunal Constitucional avaló ese dictamen, con las penas de tres años.
El Tribunal de Estrasbugo reconoce que, dado el carácter intimidatorio de la protesta para los parlamentarios, sancionar a los demandantes tenía un objetivo legítimo, que era prevenir desórdenes y proteger los derechos de la representación política de los ciudadanos.
Pero añade que cuando las sanciones son de carácter penal, requieren una justificación especial y una manifestación pacífica no debería estar sometida a la amenaza de una pena de ese tipo, y en particular a la privación de libertad.
A ese respecto, recuerda que los tribunales no atribuyeron a los cuatro demandantes ninguna acción violenta concreta, más allá de haber contribuido a crear un ambiente intimidatorio y que no se puede privar a una persona del derecho a participar en manifestaciones pacíficas por el hecho de que haya actos esporádicos de violencia cometidos por otros.
Los cuatro en cuestión, según el relato que recoge el TEDH, lo que hicieron principalmente fue perseguir a los diputados, entonar o gritar consignas de protesta y en algunos casos lanzar reproches a los parlamentarios.
«Aun suponiendo que dicha conducta pudiera considerarse una obstrucción y sin discutir que pudo haber resultado molesta para los diputados con los que se cruzaron, el Tribunal (de Estrasburgo) considera que no constituyó un acto de violencia ni una incitación a la violencia» y además no se consideró que los denunciantes fueran responsables individualmente de ningún daño.










