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El asesino de Maialen Mazónen un momento del juicio. EFE / L. Rico

27 años de cárcel por asesinar a Maialen Mazón, que estaba embarazada de mellizas

Vitoria (EFE).- El marido de Maialen Mazón ha sido condenado a 27 años de cárcel por asesinarla en Vitoria en 2023; por dos delitos de aborto, dado que estaba embarazada de mellizas; y por abandono de menor, ya que la hija de la pareja, de dos años en ese momento, permaneció sola durante 18 horas junto al cadáver de su madre.

El juicio se celebró entre el 4 y el 14 de mayo en el Audiencia Provincial de Álava un jurado popular. Este lo declaró culpable de un delito de asesinato con alevosía, dos delitos de aborto y un delito de abandono con la agravante de parentesco. El jurado rechazó tanto las agravantes de ensañamiento y género como la eximente por trastorno mental transitorio.

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De acuerdo con ese veredicto, la jueza que presidió el juicio ha condenado a Jaime R. a 25 años por el asesinato en concurso con los dos delitos de aborto. Además, le ha impuesto otros 2 años por el abandono de la niña, además de privarle de su patria potestad.

La magistrada explica en la sentencia que el asesinato está en concurso ideal con los abortos. Esto es debido a que el primer delito es «el medio necesario para cometer el otro» y el ordenamiento impide penarlos por separado como pedían las acusaciones. En este caso se ha personado la Fiscalía, dos acusaciones particulares (la familia de Maialen y el Consejo del Menor de Álava) y una popular (Asociación Clara Campoamor).

La pena máxima posible por asesinato con alevosía

La magistrada ha optado en todo caso por la pena más alta contemplada para un delito de asesinato con alevosía, que oscila entre los 22 años y 6 meses, y los 25 años.

Le impone además otras penas de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse y comunicarse con su hija y con el padre de la víctima. Además, fija una indemnización de 400.000 euros para la niña y de 200.000 euros para su abuelo por daños morales.

Esta pena es menor que los 45 años solicitados por las acusaciones: 25 por el asesinato, 8 por cada aborto y 4 por el abandono. También pedían mayores indemnizaciones 500.000 para la niña y 250.000 para su abuelo. La defensa solicitaba la absolución por trastorno mental transitorio.

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El asesino de Maialen Mazón, de espaldas, en un momento del juicio. EFE/Adrián Ruiz de Hierro

Este crimen se cometió en la tarde del 27 de mayo de 2023 en un apartahotel de Vitoria. La pareja se había trasladado a la capital alavesa unos días antes desde la Comunidad Valenciana, donde residían antes y de donde es natural el condenado.

Sobre Jaime pesaba una orden de alejamiento de un juzgado de Torremolinos (Málaga), que ambos incumplían de manera sistemática. Además Maialen figuraba como víctima de ‘riesgo extremo’ en el sistema estatal de seguimiento de casos de violencia de género, VioGen.

Sin embargo, la Ertzaintza rebajó su calificación a ‘riesgo bajo’. Este caso llevó a la Policía vasca a cambiar sus protocolos en casos de violencia machista.

El ataque fue sorpresivo

En la sentencia se recoge que esa tarde la pareja comenzó una discusión en la habitación del apartahotel. En un momento él cogió un cuchillo y le asestó una puñalada mortal y doce más superficiales. Se concluye que tuvo intención de matar por el tipo de arma que usó y porque atacó en una «zona vital» del cuerpo.

Hubo alevosía «sorpresiva» y «desvalimiento» porque la víctima estaba sentada en una butaca en un estado de somnolencia y confusión debido a la ingesta de alcohol y de benzodiazepinas. Además, no se esperaba la agresión y no pudo defenderse en «ningún momento».

El jurado desestimó- recoge la sentencia- que hubiera ensañamiento psíquico, es decir un sufrimiento innecesario de Maialen por ser asesinada frente a su hija. Se considera en este sentido que hay una «duda razonable» de que esta «presenciara la escena».

También rechazó la agravante de género. En este caso también hay «una duda razonable» sobre que el motivo del asesinato «esté relacionado con una necesidad de control y dominio» de Jaime sobre Maialen tras haber iniciado esta una relación con otro hombre en Vitoria.

El jurado desestimí también las eximentes por trastorno o enajenación mental y la atenuante por alcoholismo. La sentencia recuerda que «solo» los peritos de la defensa validaron esta tesis y que el resto de expertos «no observaron nada anómalo» en Jaime.

«No existió ningún tipo de colapso mental, ni absoluto ni relativo, ya que los actos posteriores a los hechos no muestran alteración en las facultades intelectivas ni volitivas, ya que son actos complejos y no automáticos», resume la jueza.

La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.