Los Consejeros de Turismo, Comercio y Consumo, Javier Hurtado (i); de Vivienda y Agenda Urbana, Denis Itxaso (2i); la portavoz y consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, Maria Ubarrechena (2d), y de Hacienda y Finanzas, Noël d´Anjou Olaizola (d). EFE/ADRIAN RUIZ HIERRO
Los Consejeros de Turismo, Comercio y Consumo, Javier Hurtado (i); de Vivienda y Agenda Urbana, Denis Itxaso (2i); la portavoz y consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, Maria Ubarrechena (2d), y de Hacienda y Finanzas, Noël d´Anjou Olaizola (d). EFE/ADRIAN RUIZ HIERRO

El seguro público de protección de impagos busca sumar 25.000 alquileres más en Euskadi

Enlace copiado

Vitoria (EFE).- El Gobierno Vasco pondrán en marcha en noviembre el seguro público de protección de impagos a los propietarios de viviendas en alquiler.

Busca desbloquear para el alquiler los alrededor de 25.000 inmuebles que permanecen vacíos en las zonas de alta demanda de Euskadi.

Banner WhatsApp

La gran mayoría declaradas ya zonas tensionadas.

El consejero de Vivienda y Agenda Urbana, Denis Itxaso, ha dado a conocer los detalles de esta iniciativa.

Quiere responder a la «incertidumbre» que genera la puesta de una vivienda en alquiler por los posibles impagos o daños que pueda sufrir.

Para hacerle frente y aumentar el parque de alquiler el Gobierno autonómico habilitará en noviembre este seguro público y gratuito.

A través del cual asume el pago de las cantidades adeudadas por los inquilinos cuando se cumplan las condiciones previstas.

La condición del seguro, que el alquiler sea asquible

La principal es que el precio de alquiler sea asequible.

‘Alokaplus’, dirigido a personas físicas propietarias de un máximo de cinco viviendas.

Cubrirá las rentas impagadas, los suministros que haya tenido que abonar el arrendador y los desperfectos ocasionados en la vivienda, que debe ser residencia habitual, por culpa o negligencia de la persona arrendataria.

La cobertura comenzará a computarse desde el momento en que el juzgado admita a trámite la demanda de resolución del contrato y recuperación de la vivienda por falta de pago.

Con carácter general, la ayuda podrá alcanzar un máximo de 14 mensualidades.

Este límite se ampliará hasta 20 mensualidades cuando el arrendatario tenga 35 años o menos, sea mayor de 65 años, forme parte de una unidad familiar monoparental, o de una unidad convivencial con menores a cargo, o con personas con diversidad funcional o psíquica.

La cuantía mensual cubierta no podrá superar la renta pactada en el contrato ni el límite aplicable conforme al sistema estatal de referencia del alquiler.

Cuando no pueda aplicarse dicho sistema, se tomará como referencia el 95 % de la renta media mensual correspondiente al municipio.

Dos vías para pedir el seguro del alquiler


El programa contempla dos vías para solicitar la ayuda, en función del momento en el que se presente la solicitud.

La primera opción permite pedirla una vez finalizado el proceso de recuperación de la vivienda.

Para ello, el arrendador dispondrá de tres meses desde que acredite haber recuperado la posesión del inmueble.

La segunda opción permite presentar la petición en los seis meses siguientes a la admisión a trámite de la demanda judicial para recuperar la posesión de la vivienda.

En este caso, el periodo para calcular la ayuda abarcará desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presentación de la solicitud.

Con un máximo de seis meses.

En esta segunda modalidad, el propietario podrá solicitar posteriormente una ampliación de la ayuda durante los tres meses siguientes a la recuperación de la vivienda, hasta el máximo de mensualidades previsto.

‘Alokaplus’ podrá aplicarse tanto a contratos de alquiler nuevos como a los que ya estén en vigor.

Para adherirse, el contrato deberá incorporar un documento de compromiso firmado por las dos partes en el que en el que el inquilino debe aceptar reembolsar a la Administración las ayudas que ésta pueda dar al propietario.

En este sentido, Itxaso ha precisado que la incorporación a este programa no implica que las deudas dejen de existir ni que los impagos queden sin consecuencias para el inquilino. EFE