El condenado junto a su defensa en el juicio por asesinar a su pareja en un bar del barrio de San Francisco de Bilbao. EFE/Luis Tejido

Condenado a 24 años por asesinar a su pareja en un bar en Bilbao

El hombre declarado culpable por un jurado popular de maltratar y asesinar a su pareja en un bar del barrio de San Francisco de Bilbao el 28 de diciembre de 2022 ha sido condenado a 24 años de prisión.

El magistrado del tribunal que juzgó estos hechos ha fijado una pena de 22 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género y la atenuante de confesión.

El tribunal también fija una pena de 2 años de prisión como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género.

El Alcalde de Bilbao, Juan Mari Aburto (i), saluda a varios miembros de la comunidad boliviana en la concentración para condenar el asesinato de una mujer por su pareja en una bar del barrio de San Francisco. EFE/Miguel Toña

Además, y de acuerdo con el veredicto de culpabilidad dictado por el jurado popular, ha acordado imponer al procesado 5 años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de cárcel.

También deberá abonar 90.000 euros a la hija de la víctima en concepto de responsabilidad civil.

Los hechos probados en la sentencia

Según los hechos declarados probados por el jurado en su veredicto, el hombre mató a su pareja en la madrugada del 28 de diciembre de 2022 en el interior del bar que regentaba, propinándole unas 18 cuchilladas.

El asesinato se produjo de manera “sorpresiva”, sin que la víctima “pudiera oponer defensa eficaz alguna”.

Asimismo, por el modo de causar la muerte, el condenado aumentó “deliberadamente el dolor” de su pareja, a la que también maltrataba de manera habitual “mediante el ejercicio de la violencia física y psíquica”.

En la sentencia, el tribunal concluye que ha existido prueba de cargo para fundamentar el veredicto de culpabilidad.

Así, la resolución recoge que el jurado tuvo en cuenta la confesión del procesado, las periciales de los médicos forenses y las imágenes captadas por la cámara del bar.

Esas imágenes, que se visionaron en el juicio, no dejan duda alguna de que él “fue el autor de la agresión que causó la muerte” de la mujer.

También se estima probado que el ataque fue sorpresivo y sin que la víctima pudiera defenderse .

En el vídeo de la cámara del bar se observa que, justo antes de la agresión, ambos están manteniendo una conversión “aparentemente cordial y sin aspavientos” y, “repentinamente”, él la tira al suelo y la arrastra a la cocina.

“No vemos qué ocurre en la cocina pero es evidente que el cuchillo (de 20 centímetros de hoja) estaba ahí y rápidamente comienza a acuchillarla”, se recoge en la sentencia.

Además, el condenado aumentó “deliberadamente el dolor” de la víctima.

Según explicaron los médicos en la vista oral, la mujer, que presentaba aproximadamente 18 cuchilladas, así como heridas causadas por un objeto de vidrio y marcas en el cuello compatibles con un intento de estrangulamiento, tardó aproximadamente una hora en morir mientras se desangraba.

La confesión del condenado como atenuante

No ha quedado acreditado que el condenado fuera alcohólico y que en el momento de los hechos tuviera afectadas sus facultades por la ingesta de alcohol y drogas, y tampoco la existencia de arrebato u obcecación en su actuación.

“Nadie niega que aquella noche consumiera alcohol y mascara hojas de coca, pero en modo alguno quedó acreditado que existiera una afectación que justifique la aplicación de atenuante alguna por este hecho”, añade la resolución.

Sí se reconoce la atenuante de confesión porque el procesado reconoció los hechos ante la Policía antes de conocer que existía un procedimiento contra él, pero no en el grado de “muy cualificada” como pretendía su defensa.

Respecto al delito de maltrato habitual, la sentencia afirma que ha quedado acreditado que el hombre agredía físicamente a su pareja y controlaba su vida por la confesión del condenado –que además cuenta con otra sentencia firme por maltrato sobre otra mujer- y por la declaración de varios testigos.

La sentencia de la Audiencia de Bizkaia no es firme y cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.