El abogado asturiano Luis Nogueiro en su despacho de Oviedo. EFE/ Eloy Alonso.

Una tesis constata la falta de paridad en los arbitrajes deportivos

Oviedo (EFE).- Una tesis doctoral sobre el deporte femenino ha constatado que la mayoría de las controversias surgidas en las secciones femeninas son resueltas por tribunales compuestos mayoritariamente por hombres debido a la falta de paridad en las organizaciones deportivas.

El autor de la tesis, el abogado asturiano Luis Nogueiro, ha investigado durante más de tres años la composición de los tribunales de arbitraje deportivo y sus resoluciones sobre controversias deportivas.

Su tesis, “Deporte femenino y solución de conflictos a través del arbitraje deportivo y otros ADR (Alternative Dispute Resolution)”, de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), destaca cómo la desigualdad en el deporte se refleja incluso en el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) de Lausana (Suiza), creado por el Comité Olímpico Internacional (COI) y el de mayor relevancia a nivel internacional.

De los 349 árbitros juristas que componen el TAS sólo 40 son mujeres (el 11,46 %) y de los 1.902 laudos (resoluciones) emitidos entre 1986 y 2021 un total de 302 se correspondieron con el deporte femenino.

El embarazo de la patinadora

En el TAS hay dos tipos de tribunales arbitrales, denominados paneles en función de los miembros que lo integran: uno colectivo al estar integrado por tres árbitros juristas y uno individual, por un solo miembro.

En el panel colectivo hay un 78 por ciento de árbitros varones que han dirimido las controversias del deporte femenino, y en los individuales la desproporción es aún mayor, con un 87 por ciento de hombres.

En una entrevista con EFE, Nogueiro ha apuntado como especialmente llamativo el hecho de que entre los 302 laudos de deporte femenino existan casos como el de la patinadora bielorrusa Anzhelika Kotiuga, donde tres árbitros varones tenían que dirimir la controversia planteada sobre si la sustancia norandrosterona hallada en su cuerpo se debía a su estado de embarazo.

Deportistas transexuales en competiciones

Otro caso es el de la atleta sudafricana Caster Semenya, campeona olímpica de 800 metros, quien vivió un pulso con la directiva de World Athletics al detectarse que tenía altos niveles de testosterona de forma natural, por lo que la obligaban a medicarse para reducirlos si quería competir.

Nogueiro cree que habrá que estar muy atentos a la sentencia que dicte el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tras confirmar primero el TAS y posteriormente el Tribunal Federal Suizo la proporcionalidad de las restricciones competitivas del Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo.

Para el autor de la tesis, si se estimase la vulneración de los derechos denunciados por la atleta “podría modificar el sistema de participación en las categorías competitivas vigentes” y proyectarse a casos similares de atletas con hiperandrogenismo.

La perspectiva en el acoso sexual

Otra situación que le ha resultado “sangrante” es el de un caso de presunto acoso sexual que implicaba a un presidente de una federación internacional y donde los tres árbitros que tenían que determinar si se había producido ese comportamiento “también eran varones”.

A su juicio, es importante que exista una representación femenina en un tribunal arbitral colectivo para ofrecer “una perspectiva dual” de los dos géneros en casos de acoso sexual.

Según su tesis, la razón de la escasa presencia femenina en este tipo de tribunales se explica porque las listas de árbitros para el Tribunal Arbitral de Deporte las proponen el COI, las Federaciones internacionales y los comités olímpicos nacionales.

Nogueiro ha abogado por que las mujeres continúen formándose en este campo, y a este respecto ha valorado que los programas de máster en gestión deportiva y arbitraje internacional cuenten con cifras de estudiantes muy parejas a nivel de género.

También ha apreciado otros avances importantes, como el hecho de que la nueva Ley del Deporte contemple para la composición de las juntas, comisiones de control económico u organismos disciplinarios que haya un porcentaje de representación de un 40-60, entendiendo por el 40 por ciento el sexo menos representado, si bien en los casos donde haya un informe motivado que refleje que no se puede obtener ese porcentaje “se puede excepcionar”. EFE