Supremo señala que leyes sanitarias sustentaron decisión de cierre hostelería

Santander, (EFE).- El Tribunal Supremo considera que las leyes sanitarias de las que dispone Cantabria “proporcionan el sustento normativo preciso” para que el Gobierno autonómico aprobara, en noviembre de 2020, el cierre del interior de los establecimientos de hostelería de la comunidad.

El Supremo anula así, en una resolución dictada el 7 de febrero y a la que ha tenido acceso EFE, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que estimó un recurso de la Asociación de Empresarios de Hostelería de la región contra la medida de la Consejería de Sanidad de cerrar el interior de los establecimientos en noviembre de 2020 por los altos contagios de la covid-19.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estimó el recurso de los hosteleros contra esa resolución de Sanidad y señaló, en noviembre de 2021, que la decisión cerrar la hostelería se aprobó al amparo del decreto del presidente de Cantabria que le apoderó para adoptar medidas en estado de nueva normalidad y que se remonta al del estado de alarma, que se declaró inconstitucional en octubre de ese año.

Salud frente a libertad de empresa

El Tribunal Supremo considera, al estimar el recurso del Gobierno cántabro, que La Ley General de Sanidad, la de medidas especiales en materia de salud pública, y la Ley General de Salud Pública “proporcionan cobertura normativa suficiente para la adopción de las medidas que pudieran ser restrictivas del derecho a la libertad de empresa”.

Y subraya que “no exige necesariamente la cobertura del estado de alarma”, porque esa normas sanitarias “proporcionan el sustento normativo preciso para la adopción de tales limitaciones”.

Foto de archivo de una terraza de hostelería en Puerto de la Cruz (Tenerife). EFE/Miguel Barreto

El alto tribunal cita la doctrina de otras sentencias que ha dictado por medidas adoptadas ante la pandemia de la covid-19 en las que apunta que las leyes sanitarias “dan certeza a una restricción o limitación puntual y delimitan con precisión mínima el campo de su aplicación”.

Un cierre justificado, motivado y temporal

También señala el Supremo que esas leyes se aplican ante “un supuesto excepcional -el riesgo inminente extraordinario para la salud- que habilita a las autoridades sanitarias para adoptar las medidas que se consideren sanitariamente justificadas y motivadas, idóneas, temporales y proporcionadas”.

Tras conocer esa resolución, el vicepresidente de Cantabria, Pablo Zuloaga, ha asegurado que la sentencia “confirma que el Gobierno de Cantabria actuó defendiendo los intereses” de los ciudadanos “conforme a la legalidad” y en defensa a la salud de los cántabros.

En la rueda de prensa para informar de los acuerdos del Consejo de Gobierno, en el que el consejero de Sanidad, Raúl Pesquera, ha dado a conocer la resolución, Zuloaga ha dicho a los periodistas que esas resoluciones que adoptó el Ejecutivo cántabro también hicieron que la comunidad autónoma haya sido “la comunidad autónoma que más vidas salvó en la crisis sanitaria”.