Fotografía de archivo de molinos eólicos. EFE/Sebastiao Moreira

Rechazan la suspensión cautelar de la autorización para El Escudo

Santander (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la suspensión cautelar de la autorización que concedió el Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) para construir el parque eólico de El Escudo, que solicitó la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.

En un auto, al que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM señala que “la valoración de intereses en conflicto no aconseja una medida como la pretendida, que evidentemente afecta a múltiples aspectos”.

Este tribunal añade en la resolución, dictada el 20 de junio, que las medidas planteadas por la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica “exceden claramente del ámbito” por el que se solicita una suspensión cautelar e indica que “no es el momento procesal de realizar un estudio de fondo sobre el tema que en realidad es el objeto del recurso”.

“No procede la adopción de una medida cautelar en este momento, sin perjuicio de la valoración del tema de fondo, que se hará en su momento”, insiste.

Recurso ante la autorización de 2022

La Plataforma en Defensa de la Cordillera Cantábrica presentó en 2023 un recurso de suspensión cautelar de la autorización administrativa que en mayo de 2022 otorgó el Ministerio para construir el parque eólico de El Escudo, cuyas obras están ya en marcha.

Imagen de archivo de nuevos proyectos de parques eólicos EFE/José Ramón San Sebastián Aller

Ese parque eólico, que promueve la sociedad Biocantaber, de la que forman parte Iberdrola y el Banco Santander entre otras compañías, supondrá una inversión de 120 millones de euros para la construcción de 25 aerogeneradores en terrenos de los municipios cántabros de Luena, Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo y Molledo.

“Se trata de una autorización previa con Declaración de Impacto Ambiental y no aprecia la Sala que concurran motivos concretos a priori para acordar una suspensión cautelar sin perjuicio de la existencia de informes contrarios a la resolución y en particular que cuestionan la DIA llevada a cabo”, añade el auto del TSJM, que puede recurrirse.

La Sala del TSJM considera que “no hay base suficiente” para dictar esas medidas cautelares que solicitó la plataforma, que hizo referencia a una resolución de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo “que entiende que la DIA se ha dictado sin la debida observancia de la directiva hidráulica”.