El consejero de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz(d), habla con el consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y portavoz del Gobierno, Ramón Fernández-Pacheco durante la sesión plenaria en el Parlamento de Andalucía. EFE/ Raúl Caro/ARCHIVO

Doce claves de la primera ley andaluza de Atención Temprana

Sevilla (EFE).- La ley de Atención Temprana aprobada este miércoles por el Parlamento andaluz pone fin a años de espera en la regulación de la asistencia a niños de hasta 6 años con trastorno de desarrollo o en riesgo de tenerlo. Estas son las doce claves fundamentales del nuevo texto, que ha sido apoyado por todos los grupos excepto Vox, que se ha abstenido.

1.- POR PRIMERA VEZ TIENE RANGO DE LEY

Por primera vez se regula el derecho a recibir la Atención Temprana con el máximo rango normativo posible con el que se puede garantizar el mismo, ya que es la primera ocasión en la que se aprueba una ley en esta materia en la comunidad.

2.- DERECHOS DE MENORES Y FAMILIAS

La ley recoge el derecho de los menores y sus familias a la Atención Temprana y a la utilización de los servicios en condiciones de igualdad y sin discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza, situación familiar, discapacidad, ideología, creencia, opinión o cualquier otra circunstancia.

Valoración, seguimiento y plazos

3.- PRIMERA VALORACIÓN

Serán las Unidades de Gestión Clínica de Pediatría Hospitalaria, los Servicios de Neonatología y Pediatría de Atención Primaria de las personas menores de seis años con trastornos en su desarrollo o riesgo de presentarlos las encargadas de realizar las derivaciones a las Unidades de Seguimiento y Desarrollo.

4.- UNIDADES DE SEGUIMIENTO Y DESARROLLO

Constituyen el dispositivo asistencial de coordinación e integración de los recursos necesarios que forman parte de la Red Integral de Atención Temprana y determinarán si la persona menor debe de ser atendida en un Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT). Estas unidades serán de gestión pública directa y estarán integradas en el nivel asistencial de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.

Un matrimonio y sus hijos menores. EFE/ J.L. Cereijido/ARCHIVO

5.- PLAZOS DE ATENCIÓN

Se establece un plazo de 30 días para el acceso al CAIT y otro de tres meses para que comience la prestación del tratamiento que se haya considerado necesario. El acceso al CAIT tendrá lugar una vez se haya producido la valoración de la necesidad de tratamiento de la persona menor por la Unidad de Seguimiento y Neurodesarrollo y se haya adoptado una decisión favorable a la intervención.

Apuesta por las familias

6.- ASIGNACIÓN DE UN CAIT

Se asignará preferentemente, y siempre que la disponibilidad de las plazas así lo permita, el CAIT más cercano al domicilio familiar, sin perjuicio de que, en determinados trastornos del desarrollo, el criterio preferente para la derivación será la especialización del centro, aunque no sea el más cercano al domicilio familiar. Se contempla la posibilidad de la existencia de equipos itinerantes.

7.- PLAN INDIVIDUALIZADO

El equipo básico del CAIT realizará inicialmente una o varias entrevistas de acogida a la persona menor y su familia, tras las cuales se elaborará el Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana y se designará a un profesional de referencia para la familia. Se contempla la posibilidad de incluir en este plan sesiones de carácter telemático y grupales si fuera conveniente.

8.- APUESTA POR LAS FAMILIAS

La ley señala que la Junta facilitará que las familias participen de manera activa en el proceso de mejora, autonomía personal e inserción social del que son protagonistas, así como que cumplan las normas, requisitos y procedimientos para el acceso a los diferentes servicios de atención temprana, facilitando la información y los datos que les sean requeridos y que resulten necesarios.

Información y sanciones

9.- SISTEMA DE INFORMACIÓN

El Sistema de Información de la Atención Temprana, desarrollado por la Consejería de Salud, integrará en un expediente único toda la información relativa a la gestión, intervenciones, y cuestiones de cualquier índole sobre la situación y proceso evolutivo de la persona menor.

Este sistema de información deberá garantizar fluidez al acceso de la información por parte de los distintos profesionales y las familias con el fin de mejorar la prestación del servicio

10- RÉGIMEN SANCIONADOR

Se crea por primera vez primera vez un régimen de sanciones para garantizar el mejor servicio y el cumplimiento por parte de todos de la norma aprobada, que contempla infracciones desde leves hasta muy graves con sanciones de 300 hasta 600.000 euros, que podrían llegar a aparejar también la suspensión del servicio e incluso el cierre de un centro.

11.- COORDINACIÓN ENTRE CONSEJERÍAS

Señala como fundamental la coordinación específica entre los diferentes ámbitos con responsabilidad, para que, bajo el paraguas de la Consejería de Salud, se trabaje de forma conjunta con Desarrollo Educativo y con Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, ya que la Red Integral de Atención Temprana está constituida por recursos de los tres departamentos.

Titularidad de los Cait

12.- LOS CAIT

Los CAIT podrán tener titularidad pública o privada y ser de carácter generalista o específico. La Consejería competente en materia de salud podrá llevar a cabo la gestión de estos recursos en régimen de gestión directa o en régimen de gestión indirecta, bien a través de fórmulas contractuales o no contractuales, siempre que las mismas garanticen una publicidad suficiente y se ajusten a los principios de transparencia y no discriminación.

Se regula que la norma contará con la financiación suficiente para la prestación de este servicio, por lo que el dinero que se le destine quedará establecido en los Presupuestos de la Junta de Andalucía de forma anual. EFE

Edición web: Fátima Santos